REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Guanare, 18 de enero de 2006
195° y 146°


Visto el convenimiento realizado en este Tribunal y en esta misma fecha por los ciudadanos JUAN CARLOS BASTIDAS y BEATRÍZ KARINA JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.256.865 y 11.595.018, respectivamente, sobre el establecimiento de RÉGIMEN DE VISITAS, en beneficio del niño Juan Carlos Bastidas Jiménez, de 11 años de edad, donde el padre retirará al niño de la residencia en la que vive con su madre, un fin de semana cada quince (15) días, buscándolo el viernes a las 06:00 p.m. y entregándolo el día domingo a las 06:00 p.m.. En caso que el niño no tenga clases el día lunes podrá permanecer con el padre, informándole éste tal situación a la madre. Los períodos de vacaciones escolares, carnaval, Semana Santa y decembrinas, serán compartidas entre ambos progenitores; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El Juez,

Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos

La Secretaria,

Abog. Florbelia Urquiola Corona
Exp. Civ. N° 6036
OMMR/FUC/Clarisel m.-