REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 17 de enero de 2006
195° y 146°



Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos DANNY JESÚS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y JACKELINE COROMOTO JIMÉNEZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.732.985 y 17.259.271, respectivamente, por ante la Fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del 1er Circuito del estado Portuguesa, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio la niña Yóselin Coromoto Rodríguez Jiménez, de 06 años de edad, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 100.000,00 y el doble de esta, es decir, Bs. 200.000,00 en los meses de septiembre de cada año para la compra de los uniformes y útiles escolares y en diciembre de cada año para la compra del vestuario y calzados de su hija en cuestión; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de la prenombrada niña y a la orden de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,

Abog. Okarina Colmenarez Tovar
HROY/OCT/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6059