REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Guanare, 18 de Enero de 2006
195° y 146°

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos BRIGIDO HERNANDEZ PEREZ Y ALEJANDRINA CHINCHILLA CHINCHILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.408.249 y 9.408.737, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano BRIGIDO HERNANDEZ PEREZ, en beneficio de su hija ARACELY DEL CARMEN HERNANDEZ CHINCHILLA, de 16 años de edad, la cual ha sido aumentada en la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), mensuales, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,00), dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007-0014-22-0010076824 a nombre de las HNAS CHINCHILLA CHINCHILLA y a la orden de este Tribunal; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente..-


La Jueza,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil Nº 6061/Amny.-