REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 20 de enero de 2006
195° y 146°



Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha por los ciudadanos JESÚS ALBERTO MOLINA MORA y ANAYELI COROMOTO SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.884.019 y 15.940.798, respectivamente, por ante este Tribunal, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio del niño Jesús Alberto Molina Soto, de cuatro (04) años de edad, donde el padre se obliga en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 75.000,00 y Bs. 150.000,00 en los meses de septiembre y diciembre de cada año, para la compra de los uniformes, útiles, vestuario y calzados además de cancelar el 50% del valor medicinas e incluir a su hijo en el seguro que goza por ante el I.P.A.S.M.E.; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes, a nombre del niño en cuestión y a la orden de este Tribunal.

La Juez,

Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 5851