REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 01
Guanare, 20 de enero de 2006
195° y 146°


Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos LEOBALDO ANTONIO GARABAN ALVAREZ y NORELYS GLAYMAR OCANTO ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 10.057.826 y 15.138.013 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la obligación alimentaria en beneficio de la niña KATIUSKA LEOVELYS GARABAN OCANTO, de 01 mes de nacida, donde el primero de los nombrados se obliga a cancelar la cantidad de 350.000 bolívares mensuales y en el mes de diciembre la cantidad de 400.000 bolívares para cancelar los gastos de vestuarios y calzados de la referida niña, así como también se obliga a cancelar el 50% de los gastos de honorarios médicos y medicinas cuando la niña lo amerite y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos de la niña, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
Exp. Civil N° 6.083