REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
SALA DE JUICIO No. 01 JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 23 de enero de 2006
195° y 146°

En el presente procedimiento de Divorcio, la actora, ciudadana BEATRIZ FERNÁNDEZ VALENZUELA, titular de la Cédula de Identidad No. 11.395.878, asistida por el abogado en ejercicio DERVIS HUWERLEY FAUDITO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.655, solicito autorización judicial para separarse del hogar.

Manifiesta la solicitante que por cuanto la convivencia con el ciudadano Edgar Castellanos Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.396.512, se ha hecho intolerable, así como su presencia en la casa desde hace aproximadamente cuatro meses, irrespetando los mas sagrados deberes del padre y esposo que le impone el matrimonio, igualmente afectando a sus hijos en la dirección correcta como padre en cuanto a principios y valores morales que conllevan a la educación integral sana de los niños en circunstancias normales, reincidiendo en su conducta, y por tales motivos desea irse a vivir alquilada hasta tanto dure el presente juicio.

Ahora bien, en fecha 17 de Enero del año 2006, el cónyuge de la solicitante, demandado ciudadano Edgar Castellano Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.396.512 de este domicilio, quién no se pronuncio al fondo sobre la solicitud, vale decir, no manifestó su conformidad o disconformidad con la misma.

La solicitante promovió testimoniales de los ciudadanos Leida de la Coromoto Márquez Montilla, Ramona del Carmen González García y Romelia Canelón Gómez,


titulares de las cedula de identidad Nos. 8.058.935, 10.058.988 y 8.058.236, respectivamente, de los cuales únicamente fue citada la ciudadana Ramona del Carmen González García por cuanto la dirección de las demás testigos es inexistente. Esta testigo manifestó entre otras cosas que la solicitante se había marchado del hogar en el mes de diciembre del año 2005 y en fecha 16 de enero del año 2006 regreso, situación por la cual es inoficiosa la presente solicitud. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, SIN LUGAR la presente solicitud por inoficiosa, por cuanto la solicitante se marcho del hogar común sin haberse decidido la misma.

Regístrese y Publíquese.

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.

La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenares

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:30 p.m. Conste. La Stria.
Exp. Civil 5547
HROY/emjv/miriam q.-