REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
Guanare, 23 de enero de 2006
195º y 146º
Visto el acuerdo celebrado por los ciudadanos YTALO VILLEGAS SULBARAN y NAYIBE MILAGROS GUTIERREZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 12.008.375 y 15.399.409 respectivamente, por ante la sala de este Tribunal, sobre el REGIMEN DE VISITA en beneficio de los niños NERVIN YOEL VILLEGAS GUTIERREZ y REINER RAFAEL VILLEGAS GUTIERREZ, por parte del ciudadano YTALO VILLEGAS SULBARAN, de la siguiente manera: El padre buscara los niños en la residencia de la madre un sábado cada 15 días y un domingo cada 15 días a las 9 de la mañana y los devolverá a la residencia de la madre a las 6 de la tarde, a partir de este fin de semana, en el mes de diciembre 2006, el 24 lo pasaran con el padre y el 31 con la madre, alternándose cada año; por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de los niños, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
Exp. Civil Nº 5991
Liliana B.-