REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 24 de enero de 2006
195º y 146º

Vista la anterior solicitud formulada por la ciudadana YAMILET GAMEZ YANCYT venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.290.479, actuando en su propio nombre y en representación del niño EDILIO JOSE MORILLO GAMEZ de 11 años de edad, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.584, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por las ciudadanas Gleidy Dayana Leon y Adriana Carmen Escalona Moyetones, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 18.668.854 y 8.170.335 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio Santa Rosa, calle principal, casa s/n y la segunda residenciada en el barrio Buenos Aires, calle principal, casa s/n cerca de la escuela “Braudelina Hidalgo” de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, quienes dan fe que la solicitante construyó para si y para su hijo Edilio José Morillo Gámez, unas bienhechurías que consisten en: una vivienda, con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento pulido, dos (02) puertas metálicas, dos (02) puertas de madera y tres (03) ventanas tipo batientes, constante de dos (02) habitaciones, sala, cocina-comedor, pasillo, escalera de concreto, un (01) baño, ubicadas en la calle principal del barrio Santa Rosa de la ciudad de Guanare Estado Portuguesa; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Solar y casa de Héctor Morillo; SUR: Solar y casa de Héctor Morillo, ESTE: Talud del cerro; OESTE: Calle principal del barrio Santa Rosa; construidas en una parcela de terreno municipal que mide ciento cincuenta y seis metros cuadrados (156mts2) aproximadamente, cuyo costo de la inversión es de tres millones de bolívares (Bs. 3.000.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana YANCYT YAMILET GAMEZ y al niño EDILIO JOSE MORILLO GAMEZ, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que la solicitante no presentó la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare para la expedición del presente Título Supletorio. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 am Conste. La Secretaria
OMMR/FJUC/MdJVA
Sol. 1444