REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL: 01
195° y 146°

Guanare, 24 de Enero de 2006


Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA VICENTA SANCHEZ PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.959.414, domiciliada en Biscucuy, municipio Sucre del estado Portuguesa, obrando en beneficio de sus hijos, la adolescente MARIA GABRIELA URBINA SANCHEZ y el niño OTMAN DANIEL URBINA SANCHEZ, de 12 y 06 años de edad respectivamente, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado EDGAR J. MOYA MILLAN, mediante la cual solicita de este Tribunal AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO proveniente de la cuota parte de los beneficios laborales o contractuales, pensión de sobrevivientes, beneficios de la caja de ahorros, indemnización por fallecimiento, ahorro de la Ley de Política habitacional, prestaciones sociales, fideicomiso, seguro de vida y seguro funerario, que le puedan corresponder a sus hijos, derivado de la relación laboral que mantenía con el Ministerio de Educación y Deportes, quien en vida respondiera al nombre de OTMAN MARTIN URBINA ZAMBRANO y era titular de la cédula de identidad Nº 12.720.322, quien falleció en fecha 25 de Mayo de 2003, se desempeñaba como obrero en la Unidad Educativa Nacional Fernando Delgado Lozano, ubicado en Biscucuy municipio Sucre, y siendo evidente que sus hijos tienen la cualidad que se les señala como coherederos del hoy De-cujus, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el articulo 177 parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA VICENTA SANCHEZ PALMA, identificada anteriormente, para que gestione el pago de la cantidad de dinero que les correspondan a la adolescente MARIA GABRIELA URBINA SANCHEZ y el niño OTMAN DANIEL URBINA SANCHEZ, por los expresados conceptos. Las cantidades de dinero correspondientes a la referida adolescente y niño deberán ser remitidas en cheques a nombre de los hermanos Urbina Sánchez al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa. Igualmente se acuerda oficiar al Gerente del Banco Provincial con sede en la ciudad de Guanare para que informe, sobre la existencia de dinero en las cuentas de ahorro Nº 0108-011-71-0200058252 y 0108-0111-74-0200171687, y al director de Recursos Humanos del Ministerio de Educación y Deportes para que informe sobre la existencia de cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales o cualquier otro beneficio a favor de la precitada adolescente y niño. Líbrense oficios. Expídase por secretaria copia certificada de la decisión y entréguese a la parte interesada.

La Jueza Titular,


Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,

Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROdC/EMJV/MdJVA.
Exp. Civil No 1445