REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZA UNIPERSONAL No. 01
Guanare, 24 de enero de 2006
195º y 146º

Vista la solicitud formulada por la ciudadana: TERESA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.548.814, de este domicilio, obrando en representación de su hija, la adolescente STACEY YETSENIA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, debidamente asistida por el Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado EDGAR JOSÉ MOYA MILLAN, donde solicita de este Tribunal AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA GESTIONAR EL COBRO DE DINERO, por concepto de seguro de Vida a causa del fallecimiento del De Cujus PASTOR ARTURO HERNÁNDEZ CARMONA, titular de la Cédula de Identidad No. V-4.478.270, y siendo evidente que la adolescente STACEY YETSENIA HERNÁNDEZ FERNÁNDEZ tiene la cualidad que se señala, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, haciendo uso de la facultad que le confiere el Artículo 177, parágrafo segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana TERESA MARÍA FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, identificada anteriormente, para que gestione el pago de las cantidades de dinero que le corresponda a su hija en cuestión por el expresado concepto. Dichas cantidades de dinero deberán ser remitidas a este Tribunal mediante cheque a nombre de la referida adolescente. Así mismo se acuerda oficiar al Representante Legal de la Compañía Anónima Seguros La Previsora a fin de solicitar información acerca si existen las cantidades de dinero por concepto de Seguro de Vida a nombre del de cujus Pastor Arturo Hernández Carmona, titular de la Cédula de Identidad No. 4.478.270, número de registro 167/VIDA/2005, número de siniestro 5101-2005-209 y a favor de su hija. Expídase copia certificada de la presente decisión y líbrese oficio.

La Jueza,


Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez

La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.

OMMR/FUC/Oswaldo H.-

Solicitud No. 1447