REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Guanare, 24 de enero de 2006
195º y 146º

Vista la anterior solicitud formulada por los ciudadanos JESUS RAMON BASTIDAS HERRERA y ESTILITA BELANDRIA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 5.637.297 y 4.493.362 respectivamente, actuando en su propio nombre y en representación del niño KENNY JESUS BASTIDAS BELANDRIA, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDDYTH MATERANO SARABIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 61.223, mediante la cual solicitan que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ellos el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae la solicitud, y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas por los ciudadanos Romer Fidel Campoverde Astudillo y Francisco Javier Medina García, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.228.498 y 14.332.817 respectivamente, domiciliados el primero en el barrio El Valle, calle el desvío, casa 20-25 y el segundo en el barrio El Valle, calle el desvío, casa sin número del barrio Cementerio, en la Parroquia San Juan de Guanaguanare del Municipio Guanare de este Estado, quienes dan fe que los solicitantes construyeron para si y para el referido niño, unas bienhechurías que consisten en: una vivienda, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, constante de tres (03) habitaciones, sala, cocina, comedor, porche, cercada en parte con paredes de bloque y parte con alambre de púas y estantillos de madera, ubicadas en el Barrio El Valle, calle El Desvío, Mesa de Cavacas, Parroquia San Juan de Guanaguanare, municipio Guanare, del estado Portuguesa; construidas dentro de los siguientes linderos, NORTE: Calle El Desvío; SUR: Solar y casa de Juan Moreno, ESTE: antes solar y casa de Eduardo Ocanto ahora solar y casa de Hermenegildo Gil Graterol; OESTE: Antes solar y casa de Simón González ahora solar y casa de Domingo Planchar; construidas en una parcela de terreno municipal que mide treinta metros (30mts) de frente por cuarenta y tres metros (43mts) de fondo, cuyo costo de la inversión es de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,oo), en dinero de peculio propio y esfuerzo personal, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, por cuanto no hubo oposición, administrando justicia en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos JESUS RAMON BASTIDAS HERRERA y ESTILITA BELANDRIA NOGUERA y al niño KENNY JESUS BASTIDAS BELANDRIA, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que los solicitantes no presentaron la autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare para la expedición del presente Título Supletorio. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez,


Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 02:00 am Conste. La Secretaria
OMMR/FJUC/MdJVA
Sol. 1452