REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1

SOLICITUD No.: 5975
SOLICITANTE : BRENDA ALIAS FLORES MEJIAS
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA : DEFINITIVA

Vista la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana BRENDA ALIAS FLORES MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.995.294, asistida por el Abogado Edgar J. Moya Millán, Defensor Público Cuarto para el Sistema de Protección del Niño, Adolescente, actuando en representación de la niña MARIA JOSE HEREDIA FLORES, se admite cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto la misma se refiere a un error material cometido en la referida partida, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda resolver el asunto sumariamente, lo que se hace previo las siguientes consideraciones:

Manifiesta la solicitante que la partida de nacimiento de la niña en cuestión, inserta en los libros de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del municipio Valencia del Estado Carabobo, durante el año 2005, bajo el No. 257, presenta un error material consistente en la trascripción errónea del segundo nombre de la madre de la referida niña, por cuanto en la referida partida está escrito “ELIAS”, siendo lo correcto “ALIAS”. Que por tal razón solicita la rectificación de la referida partida de nacimiento a fin de que se corrija en la misma el error antes señalado. El Tribunal para decidir observa:

Para probar lo alegado en la solicitud, el solicitante acompañó copia certificada de la partida de nacimiento de la niña Maria José Heredia Flores, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual se identifica a la madre de la referida niña, con el nombre de “BRENDA ELIAS FLORES MEJIAS”. También acompañó copia fotostática de la cédula de identidad de la madre de la niña en cuestión, en la cual se aprecia que su segundo nombre es “ALIAS” y no “ELIAS”; por lo que la rectificación solicitada es procedente, y así se decide.

Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara parcialmente CON LUGAR la solicitud que motivó este procedimiento. En consecuencia declara que el segundo nombre de la madre de la niña Maria José Heredia Flores, cuya partida de nacimiento se encuentra asentada en los libros de registro de nacimientos llevados por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del municipio Valencia del estado Carabobo, durante el año 2005, bajo el Nº 257.

A los fines del artículo 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase copia certificada de esta decisión a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del municipio Valencia del estado Carabobo.

Publíquese y regístrese.

Dada, sellada y firmada en Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare a los VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
La Jueza,

Abog. Haydee Rosa Oberto de Colmenarez
La Secretaria,


Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
En esta misma fecha se publicó la sentencia, siendo las 02:30 PM.Conste.
La Secretaria
HROdC/EMJV/MdJVA
Sol. 5975