REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Guanare, 24 de enero de 2006
195° y 146°
Vista la conciliación celebrada en esta misma fecha entre los ciudadanos DOUGLAS ANIBAL DURÁN ÁLVAREZ y CORINA DE LOS ÁNGELES VARGAS TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.395.880 y 11.403.800, respectivamente, por ante este Tribunal y esta misma fecha, sobre la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en beneficio de la niña Yénnyfer Graciela Durán Vargas, de 06 años de edad, donde el padre se obligan en suministrar como Obligación Alimentaria la cantidad mensual de Bs. 120.000,00, monto que depositará en una cuenta que deberá aperturar la madre de la niña, así mismo, se obliga en comprarle los útiles y uniformes escolares incluyendo el uniforme de educación física en el mes de septiembre de cada año y comprarle el vestuario y calzado para la fecha del 24, además del regalo de Navidad (Niño Jesús) en diciembre de cada año, correspondiéndole a la madre comprarle el vestuario y calzado para la fecha del 31 de diciembre; este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes, a nombre de la prenombrada ciudadana y a la orden de este Tribunal.
La Juez,
Abog. Haydeé Rosa Oberto Yépez
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde
HROY/EMJV/Clarisel m.-
Exp. Civ. Nº 6039