LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 2
EXPEDIENTE Nº: 5972
PARTES: RAFAEL ALONSO GRATEROL ROSALES Y
MARIA CANDELARIA MONTENEGRO CASTRO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
Se inició el presente procedimiento en fecha 08 de diciembre de 2005, mediante solicitud que presentaran los ciudadanos MARIA CANDELARIA MONTENEGRO CASTRO y RAFAEL ALONSO GRATEROL ROSALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.360.030 y V-3.793.460 respectivamente, asistidos por el Abogada en ejercicio JOSE LUIS RODRIGUEZ MACIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 18.961. En la misma fecha de su presentación se le dio entrada a la solicitud y se admitió, acordándose la citación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, Adolescente y Familia, y la comparecencia de los solicitantes ante el Juez, quienes ratificaron la solicitud. La representante de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia fue citada en fecha 16 de diciembre de 2005. Por auto de fecha 20 de enero del año en curso, el Tribunal acordó la comparecencia de los cónyuges, a los fines de que aclararan lo acordado sobre la Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentaria de sus hijos, y se difirió la publicación de la sentencia para la fecha de comparecencia de las partes. En el día de hoy comparecieron los solicitantes y expusieron lo acordado con respecto a sus hijos. Siendo esta la oportunidad para decidir, de acuerdo con lo que establece el cuarto aparte de artículo 185–A del Código Civil, el Tribunal lo hace previo las siguientes consideraciones:
Manifiestan los solicitantes que en fecha 04 de mayo de 2000, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; que durante su unión extra matrimonial procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres: EVELIN CECILIA, MARISABEL CAROLINA, ALIOMAR, MARIA ALEJANDRA y JOSE JESUS GRATEROL MONTENEGRO, las primeras tres mayores de edad, la cuarta de 14 años de edad y el último de 08 años de edad. Que su relación sufrió una ruptura a partir del 05 de junio del año 2000, haciéndose imposible su reconciliación; razón por la cual solicitan la disolución del vínculo conyugal, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
El Tribunal para decidir observa:
A los folios 03 y 04 cursan copias fotostáticas de las cédula de identidad de los solicitantes, al folio 05, cursa copia certificada del acta de matrimonio de los solicitantes, expedida por ante el Juzgado Segundo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los folios 06, 07 y 08, cursan copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas Evelin Cecilia, Marisabel Carolina y Aliomar Graterol Montenegro, al folio 09 cursa copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente Maria Alejandra Graterol Montenegro, al folio 10 cursa copia certificada de la partida de nacimiento del niño José Rafael Graterol Montenegro, procreados todos antes del matrimonio.
Considera el Tribunal que en el presente caso se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, para que sea declarado el divorcio de los solicitantes. En efecto, ellos han manifestado en el escrito presentado al Tribunal, tener más de cinco años separados de hecho, lo que ha producido una ruptura prolongada de la vida en común. Por otra parte, la Fiscal del Ministerio Público no formuló oposición a la solicitud, tal como se evidencia de la diligencia inserta al folio 16. Por tales razones la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos Rafael Alonso Graterol Rosales y Maria Candelaria Montenegro Castro, debe declararse con lugar, y así se declara.
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio propuesta por los ciudadanos RAFAEL ALONSO GRATEROL ROSALES y MARIA CANDELARIA MONTENEGRO CASTRO, ambos suficientemente identificados. En consecuencia, conforme a los artículos l85-A y 184 del Código Civil, declara disuelto el vínculo conyugal contraido por los referidos ciudadanos por ante el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 04 de mayo de 2000, según acta Nº 07.
De acuerdo con lo convenido por los solicitantes la Patria Potestad de sus hijos Maria Alejandra Graterol Montenegro y José Rafael Graterol Montenegro, será compartida por ambos progenitores, y la Guarda la ejercerá la madre, ciudadana Maria Candelaria Montenegro Castro. En cuanto a la Obligación Alimentaria, ésta no se fija porque ambos padres contribuirán con todos los gastos de sus hijos. En lo que respecta al régimen de visitas por parte del padre, éste será el más amplio posible.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare, a los VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE ENERO DE DOS MIL SEIS. Años 195º y 146º.
El Juez,
Abog. Oscar Mahín Mejías Ramos
La Secretaria,
Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
En esta misma fecha se publico, siendo las 2:30 pm Conste. La Secretaria
OMMR/FJUC/MdJVA
Exp. Civil Nº 5972
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