REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUEZ UNIPERSONAL No. 02
Guanare, 25 de Enero de 2006
195° y 146°

Visto la Solicitud realizada por la ciudadana ROSA ICELA CORDERO MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.308.812, quien reside en en el barrio Falcón, vía Barinas, calle 2, detrás de la cancha, en una casa de bahareque, de esta ciudad de Guanare, Estado Portuguesa; se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano ELY DIOMAR SILVA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad 14.732.383, quien reside en la Avenida Juan Pablo Segundo, barrio Falcón, calle 1, casa s/n, de color verde, que es propiedad de la ciudadana Felicia Silva, Guanare del Estado Portuguesa, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes a su citación, en horario de 8:30 a. m a 3:30 p.m, a fin de que de contestación a la solicitud; advirtiéndosele que ese mismo día a las 10:00 de la mañana tendrá lugar un ACTO CONCILIATORIO, a tenor de lo pautado en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al representante del Ministerio Público. En consecuencia líbrese boleta de citación.

De conformidad con el artículo 512 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de los niños HECTOR DIOMAR SILVA CORDERO y HELIANNIS HILARIA SILVA CORDERO, a su madre ciudadana ROSA ICELA CORDERO MONTAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.308.812. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda solicitar la colaboración de la Comandancia General de Policía del Estado Portuguesa.

El Juez,

Abog. Oscar Mahin Mejias Ramos
La Secretaria,

Abog. Florbelia Josefina Urquiola Corona
MdJVA.
Exp. Civil No. 6100