REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal - Cumaná
Cumaná, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000247
ASUNTO : RP01-R-2005-000247

JUEZ PONENTE: DOUGLAS RUMBOS RUÍZ

Visto los Recursos de Apelación interpuestos, uno por el Abogado LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, y otro por los Abogados MARCOS RONALD MARCANO y MARCOS RENÉ MARCANO JOSÉ RAAFEL ZAVALA VELIZ, todos en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMAN y GIL ELOY GUERRA FERMÍN, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 31 de Octubre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMAN y GIL ELOY GUERRA FERMÍN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática al Juez Superior Douglas Rumbos, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leídos y analizados los escritos contentivos de las fundamentaciones de los presentes recursos de apelación, los cuales lo fundamentan en el contenido de los artículos 447 ordinal 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y en los que solicitan, la nulidad absoluta de las actas procesales, el otorgamiento de la libertad plena o en su defecto se declare la procedencia de una medida cautelar sustitutiva. Por otra parte cursa en la causa los cómputos practicados por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual puede evidenciarse que los recursos han sido ejercidos dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 ejusdem.

Así mismo se evidencia que, de conformidad al artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto los presentes recursos tal y como han sido expuestos, no se encuadran dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y ASI SE DECLARA.

Por otra parte considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesaria ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLES los recursos de apelación interpuestos, uno por el Abogado LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, y el otro por los Abogados MARCOS RONALD MARCANO y MARCOS RENÉ MARCANO JOSÉ RAAFEL ZAVALA VELIZ, todos en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMAN y GIL ELOY GUERRA FERMÍN, contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 31 de Octubre de 2005, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JORGE ANTONIO RODRÍGUEZ GUZMAN y GIL ELOY GUERRA FERMÍN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Juez Superior, (ponente),

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA

La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMIREZ



DRR/lem.-