REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA


Cumaná, 23 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO: Nº. RP01-X-2006-000001
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO



Vista la Inhibición planteada por la abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, actuando como Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-2005-000086, seguida al ciudadano ANGEL DANIEL MATA FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, INTIMACIÓN PÚBLICA Y LESONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del hoy occiso LUIS JOSÉ LAREZ Y ALEXIS JOSÉ GONZALEZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:

Fundamenta la Jueza Primera de Juicio su INHIBICIÓN, de la manera siguiente:

“… en el hecho de que este Tribunal recibió el presente asunto, proveniente del Tribunal Segundo de Juicio, en virtud de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones, de fecha 11/10/2005, mediante la cual declara sin lugar la Recusación interpuesta por el Abg. Nixon Tineo Salazar, en contra de esta juzgadora. Ahora bien en fecha 17/11/2005, el Abg. Nixon Tineo Salazar, en su carácter de querellante interpuso escrito, mediante la cual manifestó como en la presente causa se ha declarado sin lugar la recusación y la apelación interpuesta por mi persona... en el día de hoy 17 de noviembre 2005, yo comparezco por ante Circuito Judicial Penal, con el fin de recusar nuevamente a la jueza Nohelia Carvajal Salazar… Asimismo en fecha 21/12/2005 presentó escrito, en el cual expresó:”…acudo ante usted…a fin de consignar denuncia interpuesta por mi persona por ante LA INSPECTORÍA GENERAL DE TRIBUNALES, en fecha 13 de septiembre del 2005, así como también consigno copia certificada de la carátula del expediente N° 050714 y el auto de fecha 08 de noviembre del 2005 dictado por la Inspectoría general de tribunales, en donde se admite dicha denuncia…”

Continúa señalando la jueza que:


”.. Por otra parte el Abg. Nixon Tineo, en el escrito que interpuso ante la Inspectoría de Tribunales, entre otra cosas señal: “…la Juez de juicio NOHELIA CARVAJAL, lo que realizó fue un acto de circo ya que no realizó ningún pronunciamiento en cuanto a lo denunciado…” Cabe destacar, que en la oportunidad de celebrarse la audiencia de constitución del tribunal mixto, una vez que se le cedió el derecho de palabra al querellante Abg. Nixon Tineo, el mismo manifestó …los familiares del acusado dijeron que estaban preparándose con la cantidad de veinte millones para dárselo a la juez…se puede evidenciar las constantes violaciones al debido proceso por parte de la ciudadana Juez de Juicio NOHELIA CARAVAJAL, al realizar una manipulación de las boletas de notificación…”. Por tales motivos, ciertamente, que ante tanto irrespeto, falta de probidad, ofensas efectuadas por el Abg. Nixon Tineo, imputándome hechos que atentan contra mi reputación, constituyendo no solo una causal de inhibición pues, en atención al ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también un delito, a criterio de esta juzgadora; en consecuencia, la conducta asumida por el querellante en el presente asunto, es una causal grave, que efectivamente afecta mi imparcialidad, por lo que me INHIBO del conocimiento del presente asunto…”


Invoca la Jueza Primera de Juicio para sustentar su inhibición el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:


“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

Ordinal 8°: Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Analizados por esta Alzada los fundamentos de la incidencia que dieron lugar a la presente inhibición, donde la Jueza señala que:”… Por tales motivos, ciertamente, que ante tanto irrespeto, falta de probidad, ofensas efectuadas por el Abg. Nixon Tineo, imputándome hechos que atentan contra mi reputación, constituyendo no solo una causal de inhibición pues, en atención al ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, sino también un delito, a criterio de esta juzgadora; en consecuencia, la conducta asumida por el querellante en el presente asunto, es una causal grave, que efectivamente afecta mi imparcialidad, por lo que me INHIBO del conocimiento del presente asunto”. En tal virtud considera esta Alzada que la Juez Primero de Juicio del Segundo Circuito Judicial Penal, del Estado Sucre, en efecto se encuentra incursa dentro de la norma descrita por lo se considera que puede estar constreñida su imparcialidad en el presente caso. Por lo que esta Corte de Apelaciones declara Con lugar la Inhibición Planteada. Así se decide.


D E C I S I Ó N


Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada NOHELIA SOFIA CARVAJAL SALAZAR, actuando como Jueza Primera en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2005-000086, seguida al ciudadano ANGEL DANIEL MATA FERNANDEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, INTIMACIÓN PÚBLICA Y LESONES PERSONALES GRAVES, en perjuicio del hoy occiso LUIS JOSÉ LAREZ Y ALEXIS JOSÉ GONZALEZ. Publíquese, regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas.
La Jueza Presidenta (Ponente),

Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

Dra. CARMEN BELEN GUARATA,


El Juez Superior

Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ,
La Secretaria,

Abg. MILAGROS RAMIREZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-


La Secretaria,


Abg. MILAGROS RAMIREZ