JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 10 de enero de 2006.

Año 195° y 146°.

Conoce de la presente incidencia en virtud de la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio Josmary Gutiérrez, inscrita en el Inpreabogado con el número: 55.282, en su carácter de coapoderada judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CARUPANO C. A, inscrita en el registro mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito Judicial, en fecha 18 de enero de 1977, bajo el número 10, folios 15 al 21, tomo 27 de los libros de registro de comercio respectivo; contra la sentencia dictada por el Juzgado antes mencionado en fecha 07 de julio de 2005, que suspendió la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 26 de febrero de 1996 sobre el inmueble constituido por una quinta de nombre “Ramataje”, número 969, ubicada en la calle Atures, zona “G”, de la Urbanización El Marqués, municipio Sucre del Estado Miranda, recaída en el juicio de daños y perjuicios que le sigue a su representada el ciudadano JESUS MALAVE, titular de la cédula de identidad número: 1.464.217, patrocinado por el abogado en ejercicio Jacobo Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado con el número: 479.

Es el caso que:
La interlocutoria que motiva la presente incidencia, corresponde a la fecha del 07 de julio de 2005, en el expediente principal de la causa, por lo que siendo que esta Alzada en fecha 22 de septiembre de 2005, ante incidencia semejante, ordenó la reposición de la causa a un estado anterior a aquél en el cual se dictó el fallo que nos ocupa, resulta improcedente por inoficioso revisar el mismo, puesto que éste se ubica en una etapa procesal posterior al estado al cual se ha ordenado reponer la causa. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la presente apelación.

El Juez Superior (p),

Dr. Miguel Angel Vásquez Urbano.
La Secretaria,

Dra. Reyna del Jesús Patiño González.




MAVU/RDJPG/MP.
Exp. N°: 5480.