REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009407
ASUNTO : RP01-P-2005-009407

Visto el escrito presentado por la Abg Gilda Prado su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana SACARINA BENITEZ ZAPATA en contra de ciudadano de nombre Luis “Langosta” de conformidad con lo establecido en el Artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado encuadra dentro del delito de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 472 del Código Penal Vigente, pues el imputado se apropio del cargados que le fue prestado con el compromiso de restituirlo a su dueña, el mismo es un delito de acción privada, el cual procede de parte agraviada; este Tribunal Primero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Cursa al folio dos (02) del presente expediente, la denuncia formulada por la ciudadana SACARINA BENITEZ ZAPATA por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha: 21/09/05, quien expuso entre otras cosas:
“su hija Maryelis Bruzual, tenia un teléfono celular con su cargador… y el ciudadano Luis apodado “Langosta” , el cual se encuentra en silla de ruedas le pedía el cargador prestado, y mi hija siempre se lo prestaba, esta ultima vez se lo pidió prestado y ya no se lo quiere devolver, luego me dirigí a la casa del ciudadano antes mencionado para decirle que me entregara el cargador y este me dijo que la policía se lo había quitado, siendo mentira ya que la prima de él me dijo que se lo había prestado a una muchacha de nombre Jenny, el ciudadano antes mencionado me insulto con palabras obscenas, agrediéndome verbalmente… ”.
SEGUNDO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana SACARINA BENITEZ ZAPATA, Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad No 5.692.363, residenciada en Fe y Alegria, sector los ranchos, casa No. 95, Cumaná, Estado Sucre, en contra del ciudadano de nombre Luis y apodan LANGOSTA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se Decide. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, al denunciante y remítase las presentes actuaciones al archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas libradas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval.