REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000030
ASUNTO : RP01-P-2006-000030

Visto el escrito presentado por la Abg Esleny Muñoz su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano OSCAR JOSE VILLARROEL GONZALEZ en contra de un ciudadano que apodan EL CHITO de conformidad con lo establecido en el Artículo 301del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado encuadra dentro del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD y AMENAZA, previsto y sancionado en los Art. 453 y 175 ultimo aparte del Código Penal, el cual establece que la acción penal es a instancia de parte agraviada, es decir de acción privada existiendo un obstáculo legal para la representación fiscal de aperturar una investigación por dicho delito; este Tribunal Primero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio TRES (03) del presente expediente, la denuncia formulada por el ciudadano OSCAR JOSE VILLARROEL GONZALEZ por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, División de Inteligencia, Cumaná, en fecha: 30/11/05, quien expuso:
“Es el caso que el dia de hoy como a eso de las ocho y treinta minutos de la noche, yo me encontraba en mi casa, cuando el ciudadano que lo apodan “EL CHITO” en compañía de otros tres ciudadanos el cual no conozco de nombre, solo cara tuvo una discusión con el hijo de mi esposa BRISEIDA GONZALEZ, de nombre HECTOR JOSE GONZALEZ, y se fueron a los golpes, bueno estos ciudadanos decidieron retirarse cuando culmino la pelea y cuando se disponía ha hacerlo el ciudadano que apodan “EL CHITO” lanzo varias piedras hacia mi casa y rompió un (01) equipo de sonido, valorado en trescientos ochenta mil bolívares (380.000 Bs.) y un televisor de veintitrés pulgadas marca electrosony valorado en seiscientos mil bolívares (600.00 Bs.) posteriormente nos amenazo con buscar gasolina para incendiare la casa y a la hija de mi esposa Marilys Rojas González, de 12 años de edad como al parecer salio a buscar a la policía la amenazo con darle unos tiros manifestando que esos hechos ocurrieron en su residencia el día 30/11/05 siendo testigos de estos hechos sus vecinos Ines Enriquez, Isabel y Yosleidys asimismo nunca había tenido problema con esa gente, el problema se suscito por que en horas tempranas hubo discusión con una muchacha de nombre Maria con una hija de mi esposa y ese ciudadano que no es nada de ella se metió en el problema ”.
SEGUNDO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano OSCAR JOSE VILLARROEL GONZALEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No 5..704.334, residenciad en El Barrio Gran Paraíso, trasversal con la Tercera calle, casa No. 17, detrás de ferrocusa, Cumaná, Estado Sucre, en contra de un ciudadano que apodan EL CHITO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 Parágrafo único del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se Decide. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, al denunciante y remítase las presentes actuaciones al archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las boletas libradas.
El Juez Primero de Control.
Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria
Abg. Ana Lucia Marval.