REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002548
ASUNTO : RP01-P-2005-002548

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público con Competencia en defensa Ambiental, en donde aparece como imputado: SEGILFREDYS VILLAFRANCA LUCART, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicia la presente investigación mediante acta policial de fecha 03-12-2004, mediante oficio N° 1RA.CIA. SIP-594, de fecha 03-12-2004, emanado de la Primera compañía , quinto pelotón, destacamento N° 78 de la Guardia nacional, suscrito por el funcionario C/1ro (GN) Oscar Fuentes y el Dtgdo. (GN) Jesús Nuñez quienes dejan constancia de lo siguiente: “ El dia 03 de diciembre , se constituyo comisión por instrucciones del S/1 (GN) Jesús Hernandez Mago, Comandante del quinto pelotón de la Primera Compañía del destacamento N° 78 , con destino a la población de arenas jurisdicción del Municipio Montes , llegando al Caserío antes indicado como a las 01:00 horas de la tarde , en la calle Candelaria, casa S/N, hicimos un recorrido por el lugar específicamente en unos terrenos propiedad del ciudadano MANUEL DE JESUS PAREJO, quien formulo denuncia en contra del ciudadano SEGILFREDYS VILLAFRANCA LUCART, donde lo acusaba de haber talado unos árboles de vegetación alta y bajas, Asiendo constar que esta desfloración si existe y la misma se especifica a continuación : cuatro (04) árboles de la especie de mango, un árbol de la especie mapurite, unas ochenta (80) matas de caña de azúcar, unas matas de Beirut, entre otras especies de árboles frutales como lechosa cambur y plátanos, preguntandole a un ciudadano que se encontraba en el sitio si era el responsable de la desfloración que allí existía y respondio que era el ciudadano SEGILFREDYS VILLAFRANCA LUCART …”que cursa al folio 02.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que el ciudadano SEGILFREDYS VILLAFRANCA LUCART, hayan sido autores del delito que se le involucra ya que de las actuaciones solo existe acta policial suscrita por los funcionarios C/1ro (GN) Oscar Fuentes y el Dtgdo. (GN) Jesús Nuñez quienes dejan constancia de lo siguiente: “ El dia 03 de diciembre , se constituyo comisión por instrucciones del S/1 (GN) Jesús Hernandez Mago, Comandante del quinto pelotón de la Primera Compañía del destacamento N° 78 , con destino a la población de arenas jurisdicción del Municipio Montes , llegando al Caserío antes indicado como a las 01:00 horas de la tarde , en la calle Candelaria, casa S/N, hicimos un recorrido por el lugar específicamente en unos terrenos propiedad del ciudadano MANUEL DE JESUS PAREJO, quien formulo denuncia en contra del ciudadano SEGILFREDYS VILLAFRANCA LUCART, donde lo acusaba de haber talado unos árboles de vegetación alta y bajas, Asiendo constar que esta desfloración si existe y la misma se especifica a continuación : cuatro (04) árboles de la especie de mango, un árbol de la especie mapurite, unas ochenta (80) matas de caña de azúcar, unas matas de Beirut, entre otras especies de árboles frutales como lechosa cambur y plátanos, preguntándole a un ciudadano que se encontraba en el sitio si era el responsable de la desfloración que allí existía y respondió que era el ciudadano SEGILFREDYS VILLAFRANCA LUCART …”que cursa al folio 02. así mismo existe fotografías las cuales corren insertas a los folios 5 al 9 donde dejan constancia de la deforestación, no obstante existe oficio N° 000380 de fecha 03 de marzo del 2005, emanado del Ministerio de Ambiente (MARN), en el cual remite anexo informe de inspección técnica realizada por el ingeniero EUCLIDES MARCANO , funcionario adscrito al Área N°. 4 de Vigilancia y Control Ambiental, donde concluye lo siguiente: “ a mi juicio no se ha cometido ningún delito de tipo ambiental ya que la actividad realizada fue ejecutada con el visto bueno del Ministerio de Ambiente, según consta en autorización N° 05 de fecha 20 de enero de 2005, firmada por el jefe de área N° 4, para acondicionar el terreno con fines urbanísticos debiéndose esto a manera de recomendación , autorizarle la tala del árbol de caoba por el potencial peligro que representa para las viviendas ubicadas en los alrededores. Aunado a ello se evidencia de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público la cual cursa al folio 11, consta orden de inicio de la investigación, que se caracteriza por ser un formato el cual esta firmado por la Dra. Anaida González de valiente , mas no esta sellado por la institución a la cual representa, así mismo no esta identificada la orden de inicio de la investigación , por lo que se encuentra en blanco datos de la identidad de la persona quien denuncia así como la cedula de identidad, domicilio, la fecha, en contra del ciudadano que se interpone la denuncia así como el daño ocasionado , y al final de la precitada orden se encuentra igualmente en blanco las líneas que corresponde al día , mes y año de la referida orden de inicio de la investigación, por lo que en todo caso se desconoce quien dio la autorización para realizar las respectivas investigaciones, cuando es el Fiscal del Ministerio Público, quien tiene la potestad de dar inicio a una investigación mediante una orden de inicio debidamente llenada y no como la que se encuentra plasmada en el folio 11.
Por lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado ALEJANDRO VILLARROEL ESPINOZA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, donde aparecen como imputado: SEGILFREDYS VILLAFRANCA LUCART, por lo que se determina que no se ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, mucho menos solicitar enjuiciamiento alguno, por lo que lo conveniente es decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado: SEGILFREDYS VILLAFRANCA LUCART, en perjuicio del Estado Venezolano, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado SEGILFREDYS VILLAFRANCA LUCART, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y visto que no se encuentra en las actuaciones dirección el ciudadano SEGILFREDYS VILLAFRANCA LUCART, se acuerda notificarlo por carteles de conformidad con el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Dr. ANA LUCIA MARVAL