REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000180
ASUNTO : RP01-P-2006-000180


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA L PRADO GUEVARA, Fiscal Tercero del Ministerio Público, donde figura como denunciante el ciudadano GARCIA RAFAEL VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.144.466, domiciliada en la calle sarmiento casa N°. 05 frente a la Plaza Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de FRANKIN OTERO , manifestando: “resulta que el día sábado 18-09-2004, a eso de las nueve y diez de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi puesto de venta de leyes orgánicas, ubicado frente a traki, en la avenida Bermúdez, y cuando fui a colocar mi cajita de poner la mercancía llegó el ciudadano de nombre FRANKIN OTERO, quien es buhonero, también frente a traki, específicamente a mi lado, …este señor se me fue encima … y me esta amenazando de muerte…..”
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 03, denuncia interpuesta por el ciudadano GARCIA RAFAEL VELAZQUEZ, formulo denuncia en fecha 22-09-2004, en el cual narra: “resulta que el día sábado 18-09-2004, a eso de las nueve y diez de la mañana aproximadamente, yo me encontraba en mi puesto de venta de leyes orgánicas, ubicado frente a traki, en la avenida Bermúdez, y cuando fui a colocar mi cajita de poner la mercancía llegó el ciudadano de nombre FRANKIN OTERO, quien es buhonero, también frente a traki, específicamente a mi lado, …este señor se me fue encima … y me esta amenazando de muerte…..” cursa al folio 03
. Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de AMENAZA, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Por lo que considera este Juzgado que en lo que respecta al denuncia se debe desestimar.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercero del Ministerio Público, que realizara por el ciudadano GARCIA RAFAEL VELAZQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.144.466, domiciliada en la calle sarmiento casa N°. 05 frente a la Plaza Bermúdez, Cumaná, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de AMENAZAS, cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 175 del Código Penal Vigente. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL