REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

CAUSA N° RP01- S-2004-001074

Celebrado como ha sido en el día de hoy veinticinco (25) de enero del año dos mil seis (2006), se constituyó en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, a cargo de la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, con el Secretario ABG. DANIEL SALAZAR VELÁSQUEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA ORAL convocada para esta fecha y hora en la presente causa seguida en contra del Imputado RAFAEL MORIN, por el delito de Violencia Física, Psicológica y Lesiones Personales Leves, en perjuicio de la ciudadana DULVINA GARCÍA. Se verificó la presencia de las partes con el auxilio del alguacil de Sala ciudadano JOSÉ LÓPEZ, y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado RAFAEL MORÍN, la Defensora Pública ABG. CARMEN QUIJADA y la Víctima, ciudadana DULVINA GARCÍA, no compareciendo la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO. Se deja transcurrir un lapso prudencial de 15 minutos y con la ayuda del Alguacil de Sala, JOSÉ LÓPEZ, se verifica que hizo acto de presencia en la sala de audiencias la ABG. GILDA PRADO, representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se da inicio al acto explicando el motivo de la audiencia

DE LA SOLICITUD FISCAL

Se le concedio el derecho de palabra a la REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. GILDA PRADO, quien manifestó: Ratifico el escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2005, cursante en el presente asunto al folio 76, en el cual solicito la ejecución forzosa de la decisión decretada por este Juzgado en fecha 24 de marzo de 2004, en virtud al principio de autoridad establecido en el artículo 5 del código Orgánico Procesal Penal, ya que el imputado de autos ha incurrido en desacato la mandato judicial, asimismo solicito se ordene su desalojo por medio de la fuerza pública al imputado de la residencia común, a fin de restablecer la normalidad al grupo familiar. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA

Acto seguido se le cedió la palabra a la víctima ciudadana, DURVINA DEL VALLE GARCÍA, identificada en autos, quien expuso: el cada vez que se viene de Guárico llega a la casa y cuando le digo que no pase, entra por la puerta del fondo. Es todo.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado de autos quienes manifiestan querer declarar. Se le cede la palabra al imputado, RAFAEL ÁNGEL MORÍN PEREIRA, venezolano, mayor de edad, nacido el 17-03-53, titular de la Cédula de identidad N° 4.397.001, con domicilio en Urbanización Banco Obrero, Casa N° 23, Barbacoas, Municipio Urdaneta, Estado Aragua, quien manifiesta: eso pasó una sola vez que yo vine de Guárico, porque trabajo allí, cuando vengo es a visitar a mis hijos, yo no soy de aquí, yo nunca he vivido permanentemente en un sitio, eso pasó una vez y yo no he vuelto a hacer. Es todo.

DE LAS ALEGATOS DE DEFENSA

Seguidamente se cede la palabra a la defensa pública, ABG CARMEN QUIJADA, quien expuso: oída como ha sido la declaración de mi defendido, en virtud de que solo existe la declaración de la víctima, que manifiesta que mi defendido ha incumplido con la orden de este Tribuna, es por lo que solicito se le mantenga en libertad. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Seguidamente este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE; oída la solicitud Fiscal, la declaración de la víctima y del imputado y lo alegado por su defensor, revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que en las presentes actuaciones no cursa acta policial, donde indique a este Tribunal que el imputado de autos ha incumplido con la decisión de fecha 24 de marzo de 2004, en la cual este tribunal Primero de Control, acordó la salida del hogar común al ciudadano RAFAEL MORÍN, por considerar que había indicios suficientes para considerarlo autor o partícipe del delito sobre violencia doméstica; en la presente audiencia oral se ha establecido que efectivamente el imputado de autos reside en el Estado Aragua, motivo por el cual este Tribunal resguardando el bienestar de la familia, así como los que habitan en ella, es por lo que acuerda oficiar a los cuerpos policiales a fin de que estén atentos al llamado que le realice la ciudadana DULVINA GARCÍA, con respecto al incumplimiento por parte del ciudadano RAFAEL MORÍN de la orden de este Tribunal, como es prohibición de entrar a la vivienda en que habita la ciudadana DULVINA GARCÍA junto con sus hijos, la cual está situada en la URB. CRISTÓBAL COLÓN, CALLE 4, PRIMERA ETAPA, CASA N° 239 DE ESTA CIUDAD DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, a los fines de que hagan cumplir la decisión de este tribunal de fecha 24 de marzo de 2004.

DISPOSITIVA

por las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUETRDA mantener al imputado en libertad, mantener la medida cautelar impuesta al ciudadano RAFEL MORÍN PEREIRA en fecha 24 de marzo de 2004, asimismo acuerda oficiar a los órganos policiales a fin de que estén atentos al llamado que le realice la víctima respecto al cumplimiento de dicha medida por lo que se le remite copia certificada de dicha decisión. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su oportunidad. Expídanse por secretaría las copias, líbrense oficios. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma del acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL


Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA



EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SALAZAR