REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA

CAUSA No. RP01-S-2004-5803
Celebrado como ha sido en el día de hoy, veintisiete (27) de enero de 2006, se constituyó el Juzgado PRIMERO de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA, quien se AVOCA al conocimiento de la presente causa en virtud de haberse reincorporado luego de haber disfrutado de su período vacacional, acompañado en este Acto del Secretario, ABG. Daniel Salazar, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL A OBJETO DE FIJAR PLAZO PRUDENCIAL PARA QUE CULMINE LA INVESTIGACIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 313 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL en la causa No. RP01-S-2004-05803. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, acompañado por su representante legal ABG. CARLOS RODRÍGUEZ, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ NARVÁEZ SUNIAGA, no compareciendo el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. FERNANDO SOTO, ni el Defensor Privado, Abg. VALMORE RODRÍGUEZ, motivo éste por el cual se acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 9:00 a.m. vuelve a verificarse la presencia de las partes, constatándose que hicieron acto de presencia en sala el Abg. VALMORE RODRÍGUEZ y el fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABG. FERNANDO SOTO. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley, explicó el motivo de la Audiencia.
DE LA SOLICITUD DE LAS PARTES INTERESADAS
Seguidamente se concede la palabra al ciudadano GIANNIS KIRIAKOS BERDOU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, 9.279.758, quien expuso: nadie mas interesado que yo en solicitar el vehículo que tiene 20 meses detenido, 7.200.000 Bolívares que debe el vehículo en estacionamiento, sin pensar en lo que he dejado de percibir, luego el vehículo tiene que salir en grúa, lo más probable es que los cauchos estén dañados, es mi medio de trabajo, tiene un chofer y es un empleo. Es por lo que solicito se culmine la investigación en el plazo mas corto posible. Es todo.
LOS ALEGATOS ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido se cedió la palabra al Abg. CARLOS RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.335, quien manifestó: solicitamos que a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva, que el Ministerio Público termine las investigaciones, en todo caso solicitamos se aligere la investigación, se determine la propiedad del vehículo y que este tribunal provea lo más pronto posible. Es todo.
DE LA SOLICITUD DEL SEGUNDO SOLICITANTE
Seguidamente se concedió el derecho de palabra al ciudadano FRANCISCO JOSÉ NARVÁEZ SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°, 3.870.064, quien expuso: ratifico todos los señalamientos hechos en el expediente, todos los gastos que se ocasionen, es de mi interés que se oficie a la planta ensambladora para que determine modelo y otras características del vehículo y que la investigación culmine en el plazo mas corto posible, insisto ratifico todas las peticiones elaboradas y que sea el Tribunal que asigne al verdadero propietario la entrega del vehículo. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE ABOGADO ASISTENTE
Acto seguido se concede la palabra al Abg. VALMORE RODRÍGUEZ, quien expresó: en aras de la celeridad procesal, por cuanto esta investigación se ha hecho interminable, estoy de acuerdo que culmine la investigación vistas las exposiciones hechas sobre los daños a los que se ha expuesto el vehículo, estoy de acuerdo en que el fiscal del Ministerio Público culmine la investigación, en virtud de la solicitud efectuada hace aproximadamente 2 meses de práctica de una experticia a la empresa MACK, para determinar a quien corresponde el Serial y determinar a quién pertenece el vehículo. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se concede el derecho a palabra al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente: una vez escuchadas las solicitudes efectuadas en esta sala, la Fiscalía está plenamente de acuerdo con las mismas, puesto que es evidente el tiempo transcurrido y el daño patrimonial ocasionado y que luego se determinará a cual de los solicitantes se causa, el artículo 313 del C.O.P.P., otorga un término mínimo de 30 días y máximo de 120 días, en aras de la justicia y de que no se siga efectuando mas daño a quien se determine es propietario del vehículo, la fiscalía quisiera solicitar un plazo de 15 días, pero la realidad de las cosas en nuestro país rebasa la intención, puesto que por experiencia se que la planta ensambladora al recibir la comunicación tarda por lo menos de 1 a 2 meses, y muchas veces la Fiscalía debe oficiar sucesivas veces, pese a que se les destaca la urgencia del caso, por lo que esta representación fiscal solicita un lapso de 60 días para hacer la solicitud y recibir respuesta de la planta ensambladora. De ser el caso que la información sea remitida antes de la culminación del lapso de 60 días la fiscalía notificaría al tribunal a los fines de que se remita el expediente y se celebre la audiencia correspondiente. Es todo.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal Primero de Control en resuelve: Visto lo expuesto por los abogados asistentes así como por los solicitantes quienes amparado conforme al del articulo 313 del COPP, solicita que el Ministerio público procure dar término a la presente investigación, por cuanto han pasados mas de seis meses, sin que este de culminación a la misma , evidenciándose que de las actuaciones que la presente causa se inicio en fecha 27 de mayo de 2004, siendo realizada la audiencia oral de vehículo en fecha 1° de febrero de 2005, donde este tribunal negó la entrega de este, y consideró procedente que se oficiara a la planta ensambladora a fin de solicitar información con respecto a la identificación del vehículo, evidenciándose de las actuaciones que no cursa ni oficio que haya enviado el Ministerio Público a dicha planta ensambladora ni mucho menos sus resultas, siendo posteriormente remitido el expediente a la Fiscalía del Ministerio Público, a fin de que prosiguiera con la investigación del referido vehículo, pasando mas de seis meses sin que el Ministerio público culmine la investigación, motivo por el cual uno de los solicitantes procedieron de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitar la culminación de la investigación . Por lo que este tribunal garantizando la "Tutela judicial efectiva”, ha observado que "la misma obedece al explícito reconocimiento de que los derechos e intereses que el ordenamiento atribuye al individuo sólo son reales y efectivos en la medida en que pueden hacerse valer en caso de conflicto (frente al poder público). La justiciabilidad de las controversias que se susciten entre el ciudadano y los poderes públicos es, desde luego, la garantía más firme, el mejor barómetro de la juridicidad de todo un Estado y el derecho a la justicia, el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, viene impuesto a todo Estado por principios superiores... garantizar al ciudadano una administración de justicia eficaz es algo inherente a todo Estado. En definitiva, la tutela judicial efectiva puede ser vista como —de hecho es— un principio general del Derecho de rango constitucional (principios que, parafraseando palabras del Tribunal Supremo español, son "la atmósfera en que vivimos jurídicamente, el aire que respiran las normas"), pero también puede y debe ser entendido como un derecho fundamental de directa aplicación y de articulación técnica absoluta e inmediata. Dicho derecho constitucional a la jurisdicción, comprende el acceso a la justicia, el debido proceso y el dictado de una sentencia justa. En el caso que nos ocupa es asegurar la tutela material de los derechos que alegan los solicitantes y no dejarlo en un estado de indefensión o incertidumbre con respecto a los derechos e intereses legítimos, que reclaman como es el caso de que el Ministerio publico Culmine la investigación con respecto al vehículo reclamado.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Control en presencia de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Siendo considerado por este tribunal que el plazo máximo establecido por el legislador se ha rebasado y visto lo expuesto por la representante del Ministerio Público ABG. FERNANDO SOTO, quien señala que no se opone a la solicitud de la defensa y solicita un plazo de 60 días; es por lo que este tribunal acuerda el plazo de 60 días para que el Ministerio Público concluya la investigación, en consecuencia es por lo que esta juzgadora de conforme al articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la fiscalía Séptima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente. Quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
La Juez Primera de Control,

Abg. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA


El Secretario

Abg. Daniel Salazar Velásquez