REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO: RP01-P-2005-000052

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por la ciudadana GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el que solicita en concreto, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, en razón que el hecho denunciado no reviste carácter penal con fundamento en lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

SOLICITUD FISCAL Y SU FUNDAMENTO DE DERECHO
Señala la Fiscalía solicitante que se inicia dicha causa en fecha 10/11/2005, mediante denuncia formulada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAUJO OLIVARES, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde entre otras cosas expuso: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre PATRICIO MONTANER, quien es el dueño de la librería “EL COFRE AZUL”, ubicado en el centro comercial Gran Avenida, en la Gran Mariscal de esta ciudad, el cual le fue vendida una fotocopiadora, marca canon, modelo 6016, serial NDF-077881, color beige, por un monto tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,oo), del cual recibió de parte de ese ciudadano la cantidad de Quinientos Mil bolívares (Bs. 5000.000,oo) en efectivo, mas una fotocopiadora usadas marca Minolta, modelo 4050, serial 3126008, por un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), donde le sumamos una deuda de el de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,oo) quedando una deuda de Un Millón Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (BS. 1.650.000,oo) dicho ciudadano fue despojado del local por el propietario Jorge Baduy, el cual dice que el no tiene ninguna relación con el ciudadano Patricio Montaner y no sabe su paradero. Constatando que la mencionado maquina se encuentra en el local comercial del ciudadano Jorge Baduy con nuevos inquilinos, en consecuencia nos pertenece ya que la misma no ha sido cancelada “ Refiere el escrito Fiscal que al folio 3 cursa Factura N° 560 a nombre de El Cofre Azul, C. A., y al folio 4 Nota de Entrega.-

Seguidamente a tal exposición, la Representación Fiscal indica que, el hecho denunciado no reviste Carácter Penal, y argumenta que el denunciante debe acudir a la Jurisdicción Civil a fin de ser reivindicado, por lo que estima que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION de la denuncia, de conformidad con lo tipificado en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.-

CONSIDERACION PREVIA
Ante tal argumento Fiscal, resulta pertinente puntualizar algunos aspectos, entre ellos, que el carácter penal de un hecho le está atribuido por norma legal expresa, de allí que el Dr. Alberto Arteaga Sánchez, en su obra “Derecho Penal Venezolano” bajo una noción formal, define el delito como “… el hecho previsto expresamente como punible por la ley … esto es, como el hecho que la ley prohíbe con la amenaza de una pena”.- Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su artículo 49 numeral 6° “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes penales preexistentes.”, tal principio constitucional es desarrollado en nuestro Código Penal en su artículo 1 que dispone: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente …” contenido tal postulado en el gran principio de legalidad en el Derecho Penal “Nullum crimen, nulla pena, sine lege”.- Ha de acotarse además que con tales disposiciones, se pretende la protección de intereses fundamentales de la sociedad, que garantizan el equilibrio social, que se ve afectado o en riesgo ante el hecho humano, contrario a sus reglas o valores colectivamente acordados, y que se pretenden salvaguardar.-

DE LOS HECHOS DENUNCIADOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Ciertamente se observa inserto al folio uno (1) oficio N° 2050-19F3-1C-1046-05, de fecha 10 de Noviembre de 2005, en el que el Comisario General (Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre), Francisco Espín Blanco, remite a la orden del Fiscal Superior del Ministerio Público, denuncia N° 1103, de fecha 10-11-05, formulada ante su Despacho por el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAUJO OLIVARES; seguidamente al folio dos (2) cursa denuncia N° 1103, en cuyo contenido se asienta que en fecha 10 de Noviembre de 2005, compareció el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAUJO OLIVARES, de 51 años de edad, venezolano, casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.487.793, residenciado en la Urbanización Campo Claro, calle B, casa N° 24, tres picos, de esta ciudad de Cumaná, quien expreso que: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a un ciudadano de nombre PATRICIO MONTANER, quien es el dueño de la librería “EL COFRE AZUL”, ubicado en el centro comercial Gran Avenida, en la Gran Mariscal de esta ciudad, el cual le fue vendida una fotocopiadora, marca canon, modelo 6016, serial NDF-077881, color beige, por un monto tres millones novecientos mil de bolívares, del cuales recibió de este ciudadano la cantidad de quinientos mil bolívares en efectivos, mas una fotocopiadora usadas marca Minolta, modelo 4050, serial 3126008, por un valor de dos millones de bolívares, donde le sumamos una deuda de el por un monto de doscientos cincuenta mil bolívares, quedando una deuda de un millón seiscientos cincuenta mil bolívares. …el ciudadano antes mencionado fue desalojado del local por el propietario de nombre Jorge Baduy, el cual me informa que no tiene ninguna relación con el ciudadano Patricio Montaner y no sabe su paradero. Pude constatar que … la mencionado maquina se encuentra en el local comercial del ciudadano Jorge Baduy con nuevos inquilinos, a los cuales no tiene derecho a tener esa maquina por tener factura cancelada y en consecuencia nos pertenece ya que la misma no ha sido cancelada “; cursa al folio tres (3) copia de factura N° 00560, con membrete Corporación Araujo, C.A., y al folio cuatro Nota de entrega con el mismo membrete, luego de ello solo cursa la solicitud de desestimación fiscal a la cual ya se ha hecho referencia.-

Así las cosas, se evidencia de las actuaciones que el denunciante, ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAUJO OLIVARES, expresa ante el órgano de policía, una situación circunstancial en la que un ciudadano con quien celebró negociación de bienes muebles con pago parcial del precio, no le ha respondido por el saldo deudor del monto pactado, lo que innegablemente deja en evidencia un incumplimiento que ha de ser tramitado, tal como lo afirma la representación fiscal por la vía civil, mediante las acciones correspondientes, de tal suerte que comparte este Despacho el criterio del titular de la acción penal en el sentido que, la situación puesta de manifiesto por el denunciante ante el organo policial no reviste caracter penal, puesto que el hecho denunciando no generó un hecho previsto como punible y perseguible penalmente por norma legal expresa, de allí que estima este Despacho es procedente declarar con lugar la solicitud fiscal, y así se decide.-


DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Cuarto de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por considerar que el hecho denunciado no reviste carácter penal, y en consecuencia, con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal se DESETIMA LA DENUNCIA formulada por el ciudadano CARLOS AUGUSTO ARAUJO OLIVARES, de 51 años de edad, venezolano, casada, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 4.487.793, residenciado en la Urbanización Campo Claro, calle B, casa N° 24, tres picos, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Así se decide.- Se ordena la notificación de la representación fiscal y el denunciante.-
El Juez Cuarto de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez. La Secretaria


Abg. Laimalia Moya.