REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2005-000007
ASUNTO : RP01-S-2005-000007

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA DE
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, dos (02) de Enero del año dos mil seis (2006), siendo la 05:20 PM, se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por la Abg. INÉS GÓMEZ, acompañado de la Secretaria Abg. Andreina Almeida, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en virtud de la solicitud de LIBERTAD presentada por la Fiscalía Tercera, en contra del imputado ELEAZAR JOSÉ COA DECENA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el imputado antes mencionado previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, la Defensora Pública Abg. MARÍA ORTIZ y el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. GILDA PRADO. Seguidamente el juez le pregunta al imputado si cuentan con algún defensor privado informando el mismo no contar con abogado de su confianza, es por lo que en este mismo estado el Juez le nombra como su defensora a la Abg. María Ortiz, quién estando presente acepto el cargo recaído en su persona, manifestando el imputado su conformidad con la designación del defensor público.

SOLICITUD Y EXPOSICION FISCAL
Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico la solicitud de LIBERTAD PLENA a favor del imputado ELEAZAR JOSÉ COA DECENA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.237.787, de 19 años de edad, nacido en fecha 27/10/1987, soltero, de ocupación distinguido de las fuerzas armadas nacional, y residenciado en la Urbanización brasil, sector el Manguito, casa sin número, Cumaná- Estado Sucre; exponiendo de esta forma las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y expone que en fecha 25/11/2005 el Tribunal Segundo de Control libró orden de aprehensión contra el imputado de autos, quien estaba sendo sujeto de medida cautelar sustitutiva de libertad por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio de Jacinto Rodríguez, medida que le fue revocado por incumplimiento en la fecha antes indicada. Siendo ejecutada dicha orden de aprensión en fecha 01/01/2006 por funcionarios adscritas a la división de captura de la policía del Estado Sucre y puesto a la orden del Ministerio Público. Riela a los folio 38 y 39 de las presentes actuaciones decreto de archivo fiscal emanada de la Fiscalía Décima del Misterio público de fecha 24/10/2005, en virtud de lo cual, por imperativo de lo establecido en el artículo 315 del COPP, decreto de archivo trae consecuentemente el cese de toda medida cautelar decretada contra el imputado de autos cuyo a favor se acuerda el archivo, por lo cual lo ajustado a derecho es solicitar la libertad sin restricciones del imputado, así mismo solicito que las presentes actuaciones sean remitidas al juez de la causa, a los fines de que se le informe del cese de las medidas cautelares contra el imputado de autos ELEAZAR JOSÉ COA DECENA. Así mismo consigno en este acto actuaciones policiales para que sean agregadas al expediente de la presente causa, constante de doce (12) folios útiles. Es todo.

EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS
DE SU DEFENSA
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a el imputado ELEAZAR JOSÉ COA DECENA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.237.787, de 19 años de edad, nacido en fecha 27/10/1987, soltero, de ocupación distinguido de las fuerzas armadas nacional, y residenciado en la Urbanización brasil, sector el Manguito, casa sin número, Cumaná- Estado Sucre, quien manifestó no querer declarar. Es todo. En este estado se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: Oída la solicitud fiscal esta defensa se adhiere a dicha solicitud, así mismo solicito copia simple del acta. Es todo.


DECISION
El Tribunal QUINTO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento. Vista la solicitud de la vindicta pública y oída la argumentación del defensor, este Tribunal acoge el pedimento de ambas partes, en virtud de que de la revisión de las actas procesales, se observa que de acuerdo al archivo fiscal que riela a los folios 38 y 39 de las actuaciones que conforman el expediente de la presente causa de fecha 24 de octubre de 2005 la fiscalía del ministerio Público sea decretada el Archivo Fiscal en la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 315 del COPP, y visto que el imputado de autos fue detenido en fecha 01 de enero de 2006 y que es puesto a la orden de la fiscalía el día de hoy, es por lo que en razón de ello y aunado a lo expuesto por las partes y lo establecido en la constitución y en la ley este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decretar la Libertad inmediata del ciudadano ELEAZAR JOSÉ COA DECENA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 19.237.787, de 19 años de edad, nacido en fecha 27/10/1987, soltero, de ocupación distinguido de las fuerzas armadas nacional, y residenciado en la Urbanización brasil, sector el Manguito, casa sin número, Cumaná- Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia líbrense boletas de libertad y oficio a la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se ordena consignar al expediente de la presente causa las actuaciones presentadas por la Fiscal Tercera del Ministerio Público consistente de doce (12) folios útiles. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Control ya que es el Tribunal que conoce de la presente causa, así mismo se le informa de la decisión tomada por el Tribunal el día de hoy. Se imprimen tres ejemplares de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman.
Juez Quinta de Control,
Abg. Inés Gómez
Secretaria

Abg. Andreina Almeida