ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-00070
ASUNTO : RP01-P-2006-00070

AUTO ACORDANDO
DESESTIMACION DE DENUNCIA


Vista la solicitud planteada por la abogada Gilda Prado Guevara, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia presentada ante LA fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, en fecha 14 de noviembre de 2005, por el ciudadano Julio Parada, por hechos que atribuye a los representantes legales de la empresa Proyecto 2005, C y S, C.A.; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Julio Parada, los cuales transcribe parcialmente, no revisten carácter penal, estimando que son de naturaleza civil, correspondiente a la materia laboral y por lo tanto ello constituye un obstáculo legal para que de inicio a la investigación y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al expediente cursa denuncia del ciudadano Julio Parada, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.027.296, Ingeniero Civil, y de este domicilio; quien hace referencia a la existencia de relación contractual para ejecución de obra, celebrado entre Eleoriente y Proyectos 2005 C y S, C.A., ejerciendo en la misma funciones de Ingeniero Asesor y Residente. Agrega el denunciante que Proyectos 2005 C y S, C.A. y sus representantes legales se niegan a reconocer la deuda que tienen con su persona y no desean hacer efectivo los respectivos pagos por honorarios profesionales y por haber financiado, administrado e invertido 400 horas/hombres de trabajo, igualmente alude a la existencia de su presunción no fundada de ilícito tributario.

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica ello corresponde al campo del derecho civil; pero en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Gilda Prado Guevara, Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 14 de noviembre de 2005, por el ciudadano Julio Parada, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° 8.027.296, Ingeniero Civil, y de este domicilio; por hechos que atribuye a los representantes legales de la empresa Proyecto 2005, C y S, C.A.; por no revestir los hechos denunciados carácter penal. En consecuencia, una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones, al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide. En Cumaná, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ