ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-00009
ASUNTO : RP01-P-2006-00009

AUTO ACORDANDO MEDIDA
DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA

Vista la solicitud de Medida de Protección a la Víctima, contenida en escrito anexo al oficio N° 19-FS-4765-2005, suscrito por la abogada Ivonne Pistoni, actuando con el carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre (Encargado), a favor de la ciudadana Fernanda del Valle Romero, víctima indirecta en causa penal seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la que aparece como imputado el ciudadano Enrique José Ribas Espinoza; este Juzgado de Control, para decidir observa:

El Ministerio Público, en síntesis fundamenta su solicitud de Medida de Protección, en virtud del contenido de acta anexa, contentiva de entrevista de fecha 26 de diciembre de 2005, mediante la cual la ciudadana Fernanda del Valle Romero, entre otras cosas, manifiesta:
“ … Soy víctima indirecta en causa penal en etapa de investigación que cursa en fiscalía segunda del ministerio público donde aparecen como victimas mis hijos Robert José y julio José Benítez…y como imputado el ciudadano Enrique José Ribas Espinoza, por uno de los delitos contra el orden público…hecho ocurrido en el barrio bolivariano segundo en esta ciudad, en fecha 23-12-05, en horas de la noche cuando se presentó un altercado entre el señor Giovanni…y su hijo…donde es el caso que ellos vienen buscando a un muchacho de nombre Luis Conde, lo encuentran y como venían armados se suscita el altercado entre ellos, mis hijos estaban presentes sentados frente a la vereda B, en el local de la vereda A donde expenden licor se encontraba en el imputado ENRIQUE JOSE RIBAS ESPINOZA y sus amigos, quien al ver la discusión interviene sacando a relucir una pistola, haciendo disparos, primero al aire y luego al piso, y le pregunta a mis hijos, cuál es el policía y cuando mi hijo Robert José le responde que era él, este le arremete un golpe por la cara y su amigo Lisandro García interviene y lo agarra por el cuello y procede a golpearlo también, mientras que el imputado…acciona el arma contra de mi hijo Julio José, disparándole en el oído y en los pies, luego interviene la comisión policial, llamada por una persona presente y se llevan al imputado detenido, el cual fue presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público el día domingo 25 …otorgándosele medida cautelar de presentación, por lo que se encuentra en libertad, pero es el caso que el hermano del imputado de nombre Enrique Gustavo Ribas Espinoza junto con su amigo Lisandro García, se han dedicado a proferirme amenazas tanto a mi como a mis hijos, manifestando que donde los encuentre los van a joder y a matar, al punto que el mismo día 25 …estando en la sede de la Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, estaban ellos… y me amenazaron diciéndome que a mis hijos los iban a escoñetar, que donde los encuentren los van a matar, por lo que temo que algo les pueda suceder, por eso necesito se me tramite medida de protección… … ”.

El Fiscal Superior del Ministerio Público de este Estado, con fundamento en lo expuesto e invocando el contenido de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al Juez de Control que a los fines de garantizar su integridad física y proteger a su núcleo familiar, se les otorgue medida de protección; considerando el solicitante que en caso de ser acordada la medida de protección la misma consista en Recorridos Policiales Permanentes y Visitas Domiciliarias Diurnas y Nocturnas constantes por el domicilio de la víctima por un lapso de seis meses.

Ahora bien, siendo que constituye un derecho de las víctimas en procesos judiciales el recibir protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia y constituye una potestad de los órganos de la Administración de Justicia concederlas en el curso de un proceso penal para garantizar su objetivo; este Juzgado de Control, sobre la base de la solicitud fiscal y a lo argumentado por la víctima en acta parcialmente transcrita, en relación a los contactos violentos y las amenazas de que afirma ha sido objeto miembros de su familia por parte del imputado Enrique José Ribas Espinoza, su hermano Enrique Gustavo Ribas Espinoza y su amigo Lisandro García, considera procedente el pedimento de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado a los fines de prestarles protección y garantizar las finalidades del proceso y en consecuencia debe acordarse la requerida medida de protección. Así debe decidirse.

Por las consideraciones antes expuestas el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sobre la base de los artículos 285 ordinales 1° y 6° último aparte del 30 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 23 del Código Orgánico Procesal Penal, 31 ordinales 1° y 20°, 81, 82, 84 y 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; a favor de la ciudadana Fernanda del Valle Romero, titular de las Cédula de Identidad número V-9.975.192, con residencia en Urbanización Bebedero Cuarto, Edificio 1, Apartamento 03-01, Cumaná, Estado Sucre, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA, consistente en Recorridos Policiales Constantes y Visitas Periódicas por su domicilio a cargo de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Destacamento policial N° 11 con sede en la Urbanización Brasil, por un lapso de seis meses; a objeto de protegerle, así como a su núcleo familiar sobre posibles atentados por parte del imputado Enrique José Ribas Espinoza, su hermano Enrique Gustavo Ribas Espinoza y su amigo Lisandro García y de evitar que sea objeto de amenazas que puedan obstaculizar el normal desarrollo de la causa y con ello garantizar su integridad física y las finalidades del proceso. En consecuencia, ofíciese con carácter de urgencia lo conducente al ciudadano Comandante de la Policía Estadal, a los fines de la designación del funcionario o funcionarios que deberán cumplirla, ofíciese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público solicitante y notifíquese al beneficiario de la medida. Así se decide, en Cumaná a los tres días del mes de enero de dos mil seis. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZALEZ