REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009325
ASUNTO : RP01-P-2005-009325

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el abogado Jesús Enrique Requena Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano Jesús Miguel Serrano, por el delito de Daños a la Propiedad, señalando como autor de los mismos al ciudadano Edilio Gamardo; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Jesús Miguel Serrano, y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada; es decir, se requiere la querella del agraviado para procederse a la investigación por tal motivo y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos del expediente cursa denuncia planteada ante el Destacamento 21 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cariaco, en fecha 21 de marzo de 2005, por el ciudadano Jesús Miguel Serrano, con Cédula de Identidad N° 6.777.923, de 46 años de edad, quien entre otras cosas, señaló:
“…me encontraba pegando unos bloques ampliando un kiosco de mi propiedad, cuando se presentó el ciudadano Edilio Gamardo y me dijo que la construcción que yo estaba haciendo estaba mala, allí le preguntó por qué estaba mala y la respuesta fue que le dio una patada a la pared y la tiró al suelo, luego agarró un tubo con intenciones de pegármelo a mi, se retiró y posteriormente se presenta nuevamente con el comisario de la comunidad y como yo había reparado lo que tumbó él nuevamente lo derrumbó…”.

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por la denunciante y que atribuye al ciudadano Edilio Gamardo, revisten carácter penal que perfectamente encuadran en el tipo penal de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia en lo que respecta al delito de daños a la propiedad y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por el abogado Jesús Enrique Requena Rodríguez, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 21 de marzo de 2005 por el ciudadano Jesús Miguel Serrano, con Cédula de Identidad N° 6.777.923, de 46 años de edad, residenciado en Calle Las Flores de Guacarapo, Municipio Ribero del Estado Sucre; en cuanto a los hechos que atribuye al ciudadano Edilio Gamardo y que tipifican el delito de Daños, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere la instancia de parte agraviada para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
EL SECRETARIO
ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ