REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumaná, 31 de enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000170
ASUNTO : RP01-P-2006-000170

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por la abogada Rita Petit, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia hecha por el ciudadano José Antonio Suárez Hernández, por el delito de Apropiación Indebida, señalando como autora de los mismos a la ciudadana Ingrid Coromoto Suárez Hernández; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano José Antonio Suárez Hernández, y cursante ante la Fiscalía solicitante, la cual es reproducida parcialmente en su escrito, constituyen el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, para cuyo enjuiciamiento debe procederse a instancia de parte agraviada; es decir, se trata de un delito de acción que debe ejercerse mediante acusación privada por tal motivo y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos del expediente cursa denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, en fecha 27 de diciembre de 2005, por el ciudadano José Antonio Suárez Hernández, con Cédula de Identidad N° 15.345.966, de 26 años de edad, quien entre otras cosas, señaló:
“…vengo a denunciar un caso de familia, es que yo le había entregado un dinero a mi hermana: Ingrid Coromoto Suárez , eran aproximadamente cuatro millones de bolívares, para que me los guardar ya que estoy enfermo y ese dinero era para cubrir los gastos de mi enfermedad, es de indicar que ahora que necesito el dinero mi hermana dice que no lo tiene …”.

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a la ciudadana Ingrid Coromoto Suárez Hernández; revisten carácter penal que perfectamente encuadran en el tipo penal de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal; observándose que conforme al contenido de dicho artículo, se requiere de acusación privada para dar inicio al proceso; resultando en dicho caso aplicable el procedimiento especial regulado en el artículo 400 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por el delito de Apropiación Indebida y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la abogada Rita Petit, actuando con el carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 27 de diciembre de 2005, por el ciudadano José Antonio Suárez Hernández, con Cédula de Identidad N° 15.345.966, de 26 años de edad, residenciado en Sector Plaza Bolívar de Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; en cuanto a los hechos que atribuye a la ciudadana Ingrid Coromoto Suárez Hernández; y que tipifican el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, por tratarse de un hecho punible que requiere de acusación privada para dar inicio al proceso. En consecuencia, una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide. En Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ