ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009628
ASUNTO : RP01-S-2004-009628


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Por recibida Solicitud de Sobreseimiento de la Causa planteada por la abogada Edith Perdomo, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en la causa seguida al ciudadano Oswaldo José Cardozo, a quien se investigó por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y se encuentra asistido por el Defensor Público Penal Abogado Jesús Amaro, este Juzgado Sexto de Control para decidir, observa:

PUNTO PREVIO

En virtud que el Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento sustentada en la inexistencia de elementos de convicción que permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; este Tribunal Sexto de Control considera procedente en la presente causa resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente sentencia fundada; con prescindencia de la audiencia oral, que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar el motivo que sustenta la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues el tribunal examinará si los actos de investigación practicados en la presente causa permiten sustentar una solicitud de enjuiciamiento para el imputado; estimándose en esta etapa del proceso innecesaria la celebración de la audiencia oral, en la que el Fiscal y el Defensor en acta de esta misma fecha han requerido la prescindencia de la misma y ASI SE DECIDE conforme a la parte in-fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I
DE LA SOLICITUD FISCAL

El Ministerio Público, fundamenta, en síntesis, su solicitud de sobreseimiento en lo pautado en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la imposibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación lo que le impide solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Sostiene la solicitante del sobreseimiento, que de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que constituyen los actos de investigación: el acta policial cursante a los folios 3 y 4, mediante la cual se describe el procedimiento de aprehensión del imputado por funcionarios de la Guardia Nacional y la incautación en el piso de sustancia de naturaleza estupefaciente y psicotrópica y tres pipas de fabricación casera ; el acta de inspección técnica N° 3110 que cursa al folio 12; la experticia Química y Botánica N° 9700-128-3051, practicada a la sustancia que se indica fue incautada y a las pipas de fabricación rudimentaria, de cuyas resultas se desprende según documento cursante al folio 45, que se trata lo incautado de fragmentos vegetales de color pardo-verdoso y semillas del mismo color y aspecto globuloso y de adherencia en las pipas de sustancia de color negro producto de su combustión, lo primero con un peso de dos gramos con seiscientos miligramos de cannabis sativa (Marihuana).

Del análisis efectuado por el Fiscal a tales diligencias, concluye que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Oswaldo José Cardozo, sea responsable de la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que en principio se le atribuyó, porque si bien pudiéramos estar en presencia de uno de los delitos de la referida ley especial, también es cierto que al analizar lo referente a la autoría, solamente se cuenta con el acta policial única evidencia en contra del investigado, en la que por demás se indica que al ser revisado corporalmente el imputado no se le encontró la sustancia en sus vestimenta o adherida a su cuerpo, ya que fue hallada en el piso, procedimiento éste en el que además no se hicieron acompañar de testigos; cerrando al Ministerio Público, toda posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y en consecuencia estima el Fiscal estamos en presencia de una causal de sobreseimiento, ya que por la circunstancias del hecho no se pudo determinar que la sustancia incautada le pertenecía al ciudadano en cuestión y es por eso que solicita el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión del expediente al Juzgado de Ejecución.

III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

El Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sobre la base de la solicitud fiscal, de Sobreseimiento de la Causa planteada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en investigación iniciada por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, donde aparece como imputado el ciudadano Oswaldo José Cardozo, se observa que el presente caso se inicia la investigación por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud del contenido del acta policial cursante al folio 03, de fecha 06-12-2004, mediante el cual funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional manifiestan, que en horas de 11:30 de la noche se encontraban de patrullaje por el sector La casimba de esta ciudad cuando proceden a detener y revisar a un ciudadano a quien no se consigue nada en su poder, señalando la incautación de una sustancia y pipas de fabricación casera que deducen sean del aprehendido porque por allí no se encontraba más ciudadanos presentes.

Al respecto se observa que en efecto como lo sostiene el Fiscal, para estimar que el imputado ha sido autor del hecho punible, no se recabaron suficientes elementos de convicción, pues sólo existe la versión policial para acreditar la autoría del imputado resultando ello insuficiente para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, pues ha sido reiterado el criterio del Tribunal en este sentido, adhiriéndose este despacho a su vez al criterio superior establecido por la sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia contenido en sentencia N° 435, de fecha 05 de abril de 2000 con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, al estimar insuficiente la sola versión policial para establecer autoría o participación; en razón de ello y en virtud de la inexistencia de otro elemento de convicción que sustente lo expuesto por los funcionarios policiales, este Tribunal considera procedente declarar con lugar la solicitud fiscal de Sobreseimiento De La Causa, pues de las resultas de la investigación iniciada en fecha 6 de diciembre de 2004, se deduce que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado Oswaldo José Cardozo, lo que se encuadra en el supuesto fáctico descrito en el numeral cuatro del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así debe decidirse.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en este estado del proceso y sobre la base del numeral cuatro del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano OSWALDO JOSÉ CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.443.844, zapatero, domiciliado en el Barrio Santa Rosa sector la Casimba, casa Nº 31, a dos cuadras del centro comercial La Banca, Cumaná Estado Sucre y asistido procesalmente por el Defensor Público Penal Abogado Jesús Amaro; por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, conforme lo ha solicitado el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este Circuito Judicial. En consecuencia se da por concluido el presente proceso. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná a los treinta y un (31) días del mes de enero de (2006). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO EL SECRETARIO

ABOG. EDGARDO GONZÁLEZ