REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2005-000001
ASUNTO : RJ01-P-2005-000001


Visto el oficio número 645 de fecha 16-12-2005, donde envía oficio 443 de fecha 26-08-2005, ambos emanados de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, donde remiten a este Tribunal la evaluación psicosocial practicada al penado ERICK LUIS AVILES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.361.268, nacido el 22-06-81 y residenciado en las Delicias, Sector el Rincón, Segunda Calle, cerca de la plaza, en la Bodega La Colmena, Cumaná, Estado Sucre, quien se encuentra en libertad bajo presentaciones, y fuera condenado por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 01 de junio del 2005, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal Vigente.
Se observa que el penado ERICK LUIS AVILES BASTARDO, ya identificado, estuvo detenido desde el 03-04-05 hasta el día 07-04-05, tal como se desprende al folio 68 y los folios 92 al 105 respectivamente, hace un total de CUATRO (04) DÍAS detenido, toda vez que el día 07 de abril de 2005 le fue otorgado por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Sucre Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de libertad, consistente a la presentación periódica cada 8 días ante la Unidad de Alguacilazgo y prohibición de acercarse a la víctima, faltándole entonces una pena por cumplir de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS DE PRISIÓN.
Ahora bien, se puede evidenciar que existe en el expediente, certificación de no poseer antecedentes penales; del mismo modo cursa evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y VEINTISÉIS (26) DÍAS, que vencen el 19 DE DICIEMBRE DE 2007. En consecuencia el ciudadano ERICK LUIS AVILES BASTARDO, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Consignar constancia de Trabajo actualizada y ratificada ante este Tribunal.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
8vo) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que ubique su residencia.
9no) Presentarse cada Treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
10mo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado ERICK LUIS AVILES BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.361.268, condenado por el Juzgado Sexto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 01 de junio del 2005, a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 470 del Código Penal Vigente, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
En consecuencia, Librese la correspondiente Boleta Notificando al penado que debe comparecer ante este Tribunal en fecha 31-01-2005, a los fines de consignar carta de trabajo e imponerse de la presente decisión.
Notifíquese a las partes y ofíciese lo Conducente a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Cumaná informando sobre las presentaciones, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, a los fines de la debida designación del Delegado de Prueba, que se encargará de su supervisión. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

Dr. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
EL SECRETARIO

ABG. JORGE ABOUD