REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - CUMANÁ
Tribunal Penal Primero Control Secc. Adolescente.
Cumaná, 23 de enero de 2006
194° y 146°

RP01-D-2005-000258
En el día de hoy, 23 de enero de 2006, siendo las 03:00 de la tarde, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada de la secretaria Abg. Emiluz Brito, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente quien es venezolano, nacido 13/09/91, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.626.385, soltero, hijo de Manuel Ledezma Ramos y Maribel Rojas, residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, sector II, vereda 39, casa N° 05, Cumaná, Estado Sucre. Se verifica la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Plánez y el adolescente , acompañado de su representante ciudadana Maribel del Valle Rojas; por la investigación iniciada por su presunta participación en el delito de Lesiones Personales en perjuicio de Frank Pablo Gómez Barrios. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso al adolescente , previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado e igualmente se le pregunta al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública Abg. Beatriz Plánez quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona; manifestando el adolescente estar de acuerdo con ello. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien señaló al adolescente de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. Y expone: “Coloco a disposición de este Tribunal al Adolescentes , por lo hechos ocurridos en fecha 17/08/2005, cuando siendo aproximadamente las 11 de la mañana compareció el adolescente Frank Gómez Barrios ante el CICPC a formular denuncia en contra del hoy imputado, cuando expone que estando en los bancos de una cancha con un amigo de nombre Jesús llegó Juan Carlos Ledezma quien empezó a insultarlo y pegarle lo empujaron lo golpearon y salieron corriendo. Posteriormente el denunciante va a hacia su casa y en el trayecto le aparece el adolescente Juan Carlos Ledezma y le pega en la cabeza con un palo. Es todo” Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien manifestó querer declarar, y expone: “ El adolescente Frank Gómez fue a pedir unas herramientas a nombre mío siendo embuste, entonces el Sr. Jesús Romero me llamó a mí, y me preguntó ¿Dónde están las herramientas? Yo fui para casa de Frank a arreglar el problema y el me dijo encontré una pero no encontré la otra. Entonces, después el Señor me dice a mí, no tu no estás metido en problema quien estaba metido en problemas era él. Luego yo fui a las tres de la tarde a ver un partido de futbolito entonces él me estaba echando broma a mí (Frank) me decía que me dio las herramientas siendo embuste, y me empezó a buscar problemas, él es muy fuerte para mí, cuando yo me paré para venirme para mí casa me empujó, yo lo empujé también y después yo le metí un golpe en la cara y yo corrí. Después yo me regresé y él me aguantó y me estaba ahorcando, cuando él me estaba ahorcando que ya yo estaba rojo agarré un palo y se lo pegué por la cabeza. Y luego yo corrí para mí casa donde estaban jugando lotería los vecinos, mi mamá, el vino a amenazar a mí mamá y a mí que a él poco le importaba agarrar la pistola de su papá y darme unos tiros a mí. Lo repitió varias veces frente a un amigo mío de nombre Orlando Brito. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho a interrogar al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: ¿Dígame Usted el nombre del Señor al cual el adolescente Frank Pablo Gómez Barrios le solicitó las herramientas? Contestó: El señor Jesús Romero y por la casa le dicen Chun: ¿Diga Usted cuándo Frank Pablo Gómez lo estaba ahorcando quien mas estaba presente? R) Sólo nosotros dos. ¿Diga Usted por qué cuando Frank Pablo lo amenazó no interpuso la denuncia ante CICPC? R) Nosotros nunca pensamos que esto iba a llegar a estos extremos. Seguidamente pasa a interrogar la Defensora Pública: ¿Diga Usted si durante la pelea que tuvo con Frank Pablo Gómez Barrios Usted resultó herido? R) Si en el cuello, en la cara y en la espalda. ¿Diga Usted si acudió ante la medicatura forense para que le fuese practicado examen médico legal? R) Si en el mes de agosto. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “Por cuanto de la lectura del folio 18 del expediente en el cual cursa examen médico legal practicado a mi representado en fecha 24/08/05 y de su declaración se desprende que el mismo fue agredido físicamente por el adolescente Frank Pablo Gómez Barrios, lo que trae como consecuencia que mi defendido sea víctima en la presente causa, es por lo que le solicitó a la Representación Fiscal le inicie investigación al adolescente Frank Pablo Gómez Barrios. Es todo.” Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 1 de la presente causa, denuncia interpuesta por el ciudadano Frank Pablo Gómez Barrios, quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 17/08/05 en la cancha que está frente al bloque 36 de Fe y Alegría, manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y señala como el autor de las lesiones que sufriera al adolescente. Igualmente se puede observar de la declaración del adolescente imputado de autos, rendida en la sala de audiencias, que efectivamente el día 17/08/05 se suscitaron hechos que traen como consecuencia la apertura de una investigación por parte del Ministerio Público. Tercero. Cursa a los folios 8, 9, 10, 11, 17 y 18, de la presente causa, Acta de investigación penal, acta de inspección, examen médico legal practicado a Frank Pablo Gómez Barrios, acta de entrevista, acta de comparecencia y examen médico legal practicado a Juan Carlos Ledezma Rojas, respectivamente, todo lo cual hacen presumir la comisión de un hecho punible, en el que se presume la participación del adolescente de autos; en virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, seguidas al adolescente , por su presunta participación en el delito de Lesiones Personales, en perjuicio Frank Pablo Gómez Barrios, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 04:10 pm;
La Juez Primero De Control


Abg. Zulay Villarroel De Martínez


El Fiscal Del Ministerio Público


Abg. Ermilo Rosales

EL IMPUTADO LA DEFENSA PÚBLICA

Juan Carlos Ledezma Abg. Beatriz Plánez


La Representante del Adolescente El Alguacil

Maribel del Valle Rojas José López

LA SECRETARIA
Abg. Emiluz Brito