REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE - CUMANÁ
Tribunal Penal Primero Control Secc. Adolescente.
Cumaná, 23 de enero de 2006
194° y 146°

RP01-S-2004-003493
En el día de hoy, 23 de enero de 2006, siendo las 9:15 de la mañana, se constituyó el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes, presidido por la Juez Abg. Zulay Villarroel de Martínez, acompañada del secretario Abg. Emiluz Brito, en la sala N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a fin de realizar el acto para Imponer de la Investigación y que nombre Defensor al adolescente Se Verifica la presencia de las partes se deja constancia que se encuentran presente el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Ermilo Rosales, la Defensora Pública Penal Abg. Beatriz Plánez y el adolescente , acompañado de sus representantes ciudadanos Rubén Rivas Barreto y Olga Teresa Rivas Barreto; por la investigación iniciada por su presunta participación en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales en perjuicio de su persona y el Estado Venezolano. Acto seguido la Juez da apertura al acto, e impuso al adolescente , previamente identificado, de los derechos que le asisten como imputado e igualmente se le pregunta al adolescente si cuenta con defensor privado manifestando que NO, señalándole el Juez que el Estado Venezolano le proporciona un defensor público para que lo asista en la presente investigación, recayendo el nombramiento en la persona de la defensora pública Abg. Beatriz Plánez quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona e informa al Tribunal que actuará en este caso asistiendo al imputado de autos por cuanto en fecha 11/05/2004 la Abg. Mildred Guerra ya aceptó esta defensa; manifestando el adolescente estar de acuerdo con ello. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien señaló al adolescente de las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación. “Cuando en fecha 09-03-2004 el adolescente estaba en su residencia y encontró un arma de fuego ocasionándose una herida a sí mismo.” Acto seguido la Juez preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y lo impuso del precepto constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la CRBV. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente quien manifestó NO querer declarar, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa quien expuso: “ Solicito a la Representación Fiscal proceda en la presente causa de conformidad con los previsto en el literal “c” del artículo 561 de la LOPNA en concordancia con el literal “c” del artículo 569 eiusdem, en virtud que mi representado según se evidencia al folio 19 del expediente donde cursa examen médico legal, que el mismo sufrió daño físico que ameritó asistencia médica por un día, curación en 15 días e incapacidad por 10 días. Es todo.” Oídas como han sido las partes este Tribunal para decidir observa: Primero: de las actuaciones que conforman la presente causa se puede observar la comisión de un hecho punible el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: cursa al folio 2 de la presente causa, Acta de entrevista al ciudadano William Alfredo Rivas García, quien señala que los hechos objeto de la presente investigación sucedieron el día 09/03/2004 en su residencia ubicada en el sector Bolivariano de esta ciudad, manifestando la manera en que ocurrieron los hechos objeto de la presente investigación y se señala, como el autor de las lesiones que sufriera. Tercero. En virtud de lo expuesto y por cuanto existe la comisión de un hecho punible, este tribunal considera que lo procedente es remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para que se prosiga con la investigación, conforme a las reglas del procedimiento ordinario. En cuanto a lo solicitado por la defensa en el sentido que se inste al Ministerio Público para que proceda a solicitar la remisión en la presente causa, este tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia insta al Representante del Ministerio Público para que, de considerarlo procedente, solicite la remisión o en su defecto el Acto Conclusivo que a bien considere pertinente en la presente causa. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda remitir las presentes actuaciones, por su presunta participación en los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego y Lesiones Personales, en perjuicio de su persona y el Estado Venezolano, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que prosiga conforme a las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente se hace del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede promover cualquier tipo de pruebas que permitan desvirtuar la imputación que se le realiza en el día de hoy. Líbrese el oficio correspondiente. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Así se decide. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 10:15 am;
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Zulay Villarroel De Martínez


EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Abg. Ermilo Rosales


EL IMPUTADO LA DEFENSA PÚBLICA

William Alfredo Rivas Abg. Beatriz Plánez


LOS REPRESENTATES DEL ADOLESCENTE


Rubén Rivas Barreto Olga Teresa Rivas Barreto


El Alguacil
LA SECRETARIA
José López Abg. Emiluz Brito