REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-006937
ASUNTO : RP01-S-2004-006937
Realizada en el día de hoy lunes veinticinco (25) de enero de dos mil seis (2006), Audiencia Preliminar, en la causa seguida a los adolescentes por hallarse incursos en la presunta comisión del delito de Lesiones; en perjuicio de la ciudadana Luzmila del Valle Reyes Calderón. Se procedió a verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente los adolescentes, la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Lisbeth Perozo y la Defensora Pública Abg. Carmen Yndriago, quien suple a la Abg. Mildred Guerra, los ciudadanos Rosmerys Marcano de Díaz, titular de la cedula de identidad N° 8.425.420 y el ciudadano Francisco José Salmerón, titular de la cédula de identidad N° 8.654.045, quienes son los representantes de los adolescentes presentes; no compareciendo el adolescente , manifestando los adolescentes presentes que le informaron del deber de comparecer y este dijo que no venía y cada vez que lo citan para el juicio se va para otro sitio lejos de su casa; igualmente se deja constancia que no compareció la victima Luzmila del Valle Reyes Calderón, a pesar de haberse realizado los trámites pertinentes para su comparecencia; por lo que se procede a realizar la presente audiencia de conformidad con el artículo 563 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se admite parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público, en fecha 13-05-05 y expuesta oralmente el día de hoy, por las siguientes consideraciones: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representante del Ministerio Público, por considerarse útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, consistentes en testimonios de testigos, funcionarios y expertos, así como las evidencias materiales; pruebas documentales promovidas para ser incorporados por su lectura, calificación jurídica y la sanción propuesta; por cuanto están promovidos conforme a la Ley. Se declara Sin Lugar, el pedimento Fiscal relativo a que se decrete medida cautelar de prisión preventiva a los adolescentes de autos, conforme a lo dispuesto en el artículo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del adolescente, para asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; por cuanto, a criterio de esta juzgadora, no se encuentran llenos los extremos del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en presunción de riesgo que el adolescente evadirá u obstaculizará el proceso; toda vez que hasta la presente fecha los adolescentes , han cumplido con las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 25-09-2004; en este sentido se declara con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido que se mantengan las medidas cautelares sustitutiva a la Privación de libertad, impuestas por este tribunal. En cuanto a los alegatos de la defensa, en el sentido, de hacer suyas las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público; Se declara con lugar, en virtud del Principio de la Comunidad de la Prueba e igualmente se acuerda expedir copias simples solicitadas. Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara Parcialmente Admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes esta ciudad; y declara totalmente con lugar lo solicitado por la Defensa; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento de los prenombrados acusados, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Luzmila Del Valle Reyes Calderón. Se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se acuerda remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, toda vez que queda pendiente la audiencia preliminar del adolescente ; Se convoca a las partes para que en un plazo común de Cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En cuanto al adolescente, este Tribunal acuerda declararlo en rebeldía conforme a lo previsto en el artículo 617 de la LOPNA, por cuanto el mismo no ha comparecido a los llamados del tribunal, para realizar la audiencia preliminar tal y como se demuestra de las actuaciones que cursan en la presente causa y de lo expuesto en el día de hoy, en esta sala de audiencias por los adolescentes presentes; en virtud de ello, se ordena su ubicación inmediata. Líbrese oficio al CICPC. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad las copias certificadas de las presentes actuaciones al Tribunal de juicio. Así se decide, siendo las 04:00 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LISBETH PEROZO,
LA DEFENSORA PÚBLICA
ABG. CARMEN YNDRIAGO,
ADOLESCENTES IMPUTADOS

FRANCISCO ANTONIO SALMERÓN BERMÚDEZ

LUIS CARLOS DÍAZ MARCANO
REPRESENTANTES

ROSMERYS MARCANO DE DÍAZ

FRANCISCO JOSÉ SALMERÓN,
EL ALGUACIL DE SALA
ERNESTO RODRIGUEZ,
LA SECRETARIA.
ABG. OSMARY ROSALES.