REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL.
Carúpano, 10 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-002190
ASUNTO: RJ11-S-2003-002190


AUDIENCIA PRELIMINAR
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PREOCESO.

Esta Juzgadora pasa a decidir después de Celebrada como ha sido la presenta Audiencia Preliminar, oída la Acusación de la Representación Fiscal, la Admisión de los hechos expresada por el acusado y la solicitud de la Suspensión del Proceso realizada por el mismo, así como lo alegado por la Defensa; Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: acuerda: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, por considerar que de la misma, surgen fundamentos serios que comprometen la Responsabilidad Penal del acusado. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos del Acusado, Se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado Dioal Simón Álvarez Dioal Simón Álvarez; venezolano, nacido el 19-12-1972, natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad N° 12.529.077, de oficio Supervisor de Refrigeración, domiciliado en Pozo Colorado Guiria de la Playa, sector San Francisco Carúpano Estado Sucre, hijo de Delis López y Lázaro Álvarez, por la comisión del delito de Resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal derogado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal; imponiéndose las siguientes condiciones: PRIMERO: Un Régimen de presentación a cada 60 días, por el lapso de un año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. SEGUNDO: Abstenerse de cambiar de domicilio, sin antes participarlo a este Tribunal. TERCERO: No incurrir en nuevos hechos delictivos. CUARTO: Mantener un trabajo estable. Se le advierte al Acusado que de incumplir las condiciones impuestas por el Tribunal, se le suspenderá el beneficio y se le reanudará el Proceso. Seguidamente toma la palabra el acusado y manifiesta estar de acuerdo con las condiciones impuestas y se compromete a cumplir las mismas. En consecuencia, este Tribunal ordena Oficiar al Jefe de Alguacilazgo, a los fines de que ingrese las presentaciones respectivas, en el Sistema Juris. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
La Juez Quinta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.

La secretaria
Maria Vásquez.