REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 23 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-001944
ASUNTO: RP11-P-2005-001944



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO


Visto el escrito interpuesto en fecha 27 de Abril de 2005, por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público Dr. Ángel Abelardo Díaz, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA SANTIAGO MARIÑO DE IRAPA, en virtud de que de la investigación no surgen elementos de convicción que comprometan su responsabilidad penal, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la UNIDAD EDUCATIVA SANTIAGO MARIÑO DE IRAPA, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control

Abg. Ysmenia S. Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Roraima Ortiz.