REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-S-2003-000538
ASUNTO: RJ11-S-2003-000538


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. Angel Diaz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, , seguida en contra del imputado Eulalio Rafael Fermín González, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de unos de los delito contra las personas ( Lesiones Gravísimas), previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de el imputado: imputado Eulalio Rafael Fermín González, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión de unos de los delito contra las personas ( Lesiones Gravísimas), previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código, en virtud de que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa Juzgada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:

Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Roraima Ortiz.