REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 26 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001600
ASUNTO: RP11-S-2004-001600


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. Ángel Díaz, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, mediante el cual solicita a éste Tribunal Quinto de Control, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado Yorman José Cedeño Brito, en virtud de encontrarlos incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la ley orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. .
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del imputado Yorman José Cedeño Brito, en virtud de encontrarlo incurso en la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Articulo 36 de la ley orgánica sobre sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar el enjuiciamiento del Imputado. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza Quinto de Control:

Abg. Ysmenia S Fernández H.
La Secretaria:

Abg. Roraima Ortiz.