REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante
Funciones de Ejecución 01
Carúpano, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000012
ASUNTO: RP11-P-2003-000012

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA

Revisado el presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre del año 2005, por el Tribunal Quinto de Control de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por admisión de los hechos al ciudadano PEDRO JOSE CARREÑO PATIÑO, quien es Venezolano mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N ° 15.883.793,nacido en fecha 26-02-81, hijo de Manuel Carrión y Benice Patiño, domiciliado en Playa Grande, Calle N° 04, Sector los ranchos, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 458 del Código Penal. En consecuencia Ejecútese y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico procesal Penal.
El penado PEDRO JOSE CARREÑO PATIÑO, fue detenido el día 16-07-2003, hasta el día 17-06-2003, del 29-11-05 al 30-11-05 es decir que estuvo detenido Dos (02) Días lo cual le falta por cumplir SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (28) DIAS, y como quiera que el penado no ha cumplido la totalidad de la pena impuesta se le insta de que puede hacer uso de alguno de los beneficios correspondiente siempre y cuando llene los requisitos de Ley. y como quiera que éste Tribunal Itinerante de Ejecución actúa en pro del penado solicita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de ésta Ciudad se le practique examen Psico-Social, remitiéndole al efecto copia certificada de la sentencia y del presente auto. Así mismo se acuerda oficiar al Ministerio de Interior y Justicia a los fines que remita a este Tribunal a la mayor brevedad posible certificación de antecedentes penales que recaigan sobre el ciudadano PEDRO JOSE CARREÑO PATIÑO. En tal sentido se acuerda notificar a las partes y al penado a los fines de que comparezca ante este Tribunal el día 16 de Febrero del año en curso a las 2:00 de la tarde con el objeto de imponerlo del auto de ejecución de la pena dictada por éste Tribunal.
La Juez Itinerante de Ejecución.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria
Abg. Wendy Valerio