REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-003116
ASUNTO: RP11-P-2004-000198


AUTO REVOCANDO BENEFICIO

Visto los oficios N° 035 y 054, presentados por el T.S.U.P Denis Méndez, en su carácter de Director del Internado Judicial de esta ciudad de Carúpano, donde participa que el penado José Luis Ordosgoitti Marval, titular de la cedula de identidad N° 16.636.962, no se ha presentado en dicho establecimiento desde el día domingo 08-01-06. El Penado José Luis Ordosgoitti Marval fue condenado por el Tribunal Penal Cuarto de control de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre ext. Carúpano por la Pena de Tres (03) años y Cuatro (04) meses de presidio mas accesorias de Ley, por la comisión del Posesión Ilícita de Estupefacientes, Ciertamente el Penado, después de haber transcurrido el lapso reglamentario, le fue concedido el la Formula Alternativa de Cumpliendo de pena de Destacamento de Trabajo de conformidad a lo establecido en el articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 24-08-08, imponiéndole de las condiciones que debía cumplir dicho penado, estableciéndose como condición N° 7.- Cumplir con el Horario de Trabajo y Pernoctar en su Central de reclusión. Evididenciandose que el penado José Luis Ordosgoitti Marval abandonó sus presentaciones en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano, haciéndose las diligencias atinentes a su presentación que hasta los actuales momentos no ha regresado a dicho establecimiento, es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria del Beneficio otorgado al ciudadano José Luis Ordosgoitti Marval, todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Revoca la Formula Alternativa de Cumpliendo de pena de Destacamento de Trabajo, que venia haciendo uso y disfrute el ciudadano José Luis Ordosgoitti Marval titular de la cedula de identidad N°-16.636.962, soltero, de profesión u oficio : Obrero, Hijo de José Luis Ordosgoitti y de Carmen Marval, y domiciliado en la calle Virgen del Valle, casa N° 40, Carúpano Estado Sucre en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuesta por este Tribunal, decisión que se toma de conformidad con lo previsto en el articulo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda expedir BOLETA DE ENCARCELACIÓN, y remitirla al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Carúpano, a los fines de lograr su Captura, e Ingreso al Internado Judicial de esta ciudad a la Orden de éste Tribunal, así librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad de Carupano, informándole que la Formula Alternativa de Cumpliendo de pena de Destacamento de Trabajo de que venía haciendo uso el ciudadano José Luis Ordosgoitti Marval, le fue revocada.- Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia, a la defensa y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución


Abg. Juan Figueroa Rada


La Secretaria

Abg. Wendy Valerio.