REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Itinerante en funciones de Ejecución 01
Carúpano, 24 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RK11-P-2002-000034
ASUNTO: RK11-P-2002-000034


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Revisado como ha sido presente asunto, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 11 de Noviembre del año 2005 por el Tribunal Segundo de Juicio de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano OSWALDO JOSE GONZALEZ, quien es Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 16-05-1935 y titular de la Cédula de Identidad N °2.400.775, a cumplir la pena de Dos (2) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Actos Lascivos previsto y sancionado en el Artículo 377 segundo aparte del Código Penal. En consecuencia EJECUTESE y archívese la mencionada sentencia. Hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El penado OSWALDO JOSE GONZALEZ , fue detenido el día 10-11-2001, hasta el día 19-02-2.002, es decir que solo estuvo detenido Tres (03) Meses y Nueve (09) días faltándole por cumplir el resto de la pena (Un (01) Año, Ocho (08) Meses y Veintiún (21) días) y como la pena impuesta no excede de Tres (3) Años es por lo que este Tribunal Itinerante de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario-Carúpano, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social, al Penado quien Opta al Beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de Conformidad con el Articulo, 494 del Código Orgánico Procesal Penal; Igualmente se ACUERDA Oficiar a la División de Antecedente Penales-Caracas, a Objeto de que Remita a la Mayor Brevedad Posible a este Tribunal, la Certificación de Antecedente Penales, correspondiente al referido ciudadano en cuestión. Se fija la Audiencia de imposición del Auto de Ejecución para el día 14-02-2006 a las 02:00 P. M. Notifíquese a las Partes. Líbrese los oficios respectivos remitiendo copia certificada de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución. Cúmplase.-
La Juez Itinerante.
Abg. Jennys Mata Hidalgo
La Secretaria.
Abg. Wendy Valerio