REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000060
ASUNTO: RJ11-P-2001-000060


AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Cuatro de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 24 de Noviembre del año 2.005, EJECUTESE, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto es evidente que el penado JOSE GREGORIO MONTILLA , titular de la Cédula de Identidad N ° 12.885.160, solo estuvo detenido Diez y Siete (17) días por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la L.O.S.E.P., y siendo que el mismo fue condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Meses de prisión por el delito antes señalado y como quiera que aún le falta por cumplir SIETE (07) MESES Y TRECE (13) DÍAS de prisión se le insta a comparecer por ante este Tribunal el día 6 de Febrero del año 2.006 a las 2:30 de la tarde a objeto de imponer del auto de ejecución y del deber de hacer uso de algunas de las formulas de cumplimiento de penas, siempre y cuanto llene los requisitos de ley, notifíquese a las partes y oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad a los fines de que practique examen Psico Social al penado antes mencionado.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García