REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2003-000037
ASUNTO: RP11-P-2003-000037



AUTO REVOCANDO EL BENEFICIO DE ESTABLECIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO



Habiéndose recibido comunicación signada con el N ° C.T.C.oo28-06 de fecha 10 de Enero del año 2.006 debidamente suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Miguel Antonio Blanco Guerra y Visto su contenido en donde indica a este Despacho que el día 09 de Enero del año 2.006, para el momento de realizar la supervisión y conteo de residentes hora 9:00 p.m., se observó la ausencia de VILLARROEL JIMENEZ YOSMER ALEXANDER , titular de la Cédula de Identidad N ° 17.624.916, siendo confirmada la fuga al terminar la revisión exhaustiva en las instalaciones del centro de tratamiento comunitario.
Ahora bien, por cuanto observa éste Tribunal de la comunicación dirigida notificando al efecto que el residente YOSMER VILLARROEL, ampliamente identificado en actas procesales se fugo de las instalaciones del centro de tratamiento comunitario Miguel A Blanco, Centro este Señalado para que se cumpliera con las condiciones exigidas en la norma adjetiva penal en razón del beneficio de Regimen Abierto otorgado por este Tribunal en fecha 20 de Diciembre del año 2.005ª cuyos efectos se le impuso en esa mismas fecha y bajo las circunstancias de señalarle unas series de condiciones de cumplimiento dado a que las disposiciones contenida en el Artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario y el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente su procedencia, siendo que tales disposiciones fueron quebrantadas lo que trae como consecuencia la revocatoria del beneficio de establecimiento de Régimen Abierto, pues a demás contribuyo quebrantando así el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento, lo cual constituye una falta muy grave y causal de revocatoria.
Es de notar que tal situación es relevante para la procedencia de la Revocatoria de Beneficio de Establecimiento de Régimen Abierto otorgado al referido ciudadano en razón de la exposición antes señalada lo en virtud de no tener otra alternativa que a los efectos pudiera aplicarse por ley.
Por todo lo antes expuesto éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE ESTABLECIIENTO DE REGIMEN ABIERTO, al ciudadano YOSMER ALEXANDER VILLARROEL JIMENEZ, quien es Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 17.624.916, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal, líbrese en consecuencia la respectiva boleta de Encarcelación y remitirla con oficio al Jefe de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, a los fines de su captura y como consecuencia de ella su ingreso al internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano para su reingreso quedando a la orden de este Tribunal Segundo de Ejecución remitiéndose oficios al Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Blanco, de Maturín Estado Monagas, al Director del Internado y notificación a las partes.-
La Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Yolanda Figueroa Lozada
El Secretario.
Abg. Jesús E García.