REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000037
ASUNTO: RJ11-P-2002-000037

AUTO DE REVOCANDO EL CONFINAMIENTO


Iniciado como fuere la presente averiguación penal seguida al ciudadano MARLON MANUEL MARTINEZ MARCANO, plenamente identificado en actas procesales, a quien se le sigue causa por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTACIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de la Colectividad. A tales efecto a dicho ciudadano se le fue privado de libertad previa presentación por parte del representante del Ministerio Público, ante el Órgano Jurisdiccional Competente, en razón de considerarlo responsable de tales hechos atribuidos.
Ciertamente el referido penado fue condenado en su oportunidad legal por el Tribunal Cuarto de Control de éste Circuito Judicial Penal, a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión lo cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria, y remitiéndose al efecto a la fase de ejecución a los fines de dar cumplimiento con las disposiciones contenida en el Artículo 479 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal señalándose a los efectos la fecha de cumplimiento de pena para optar por las formulas de cumplimiento de penas prevista en el Artículo 501 Ejusdem.
En otro orden de ideas éste Tribunal realizó las diligencias pertinentes y necesarias para obtener los requisitos exigidos por la ley a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en razón de la formula de cumplimiento de pena de los cual en el caso que nos ocupa es evidente que el penado tiene el tiempo reglamentario para optar por el CONFINAMIENTO, en razón de haber cumplido las ¾ parte de la pena lo que conlleva las exigencias de la norma sustantiva penal en sus artículo 20 y 52 y que a los efectos se consignan las resultas concerniente para la procedencia del confinamiento de lo cual se obtuvo un resultado positivo haciéndose acreedor el ciudadano MARLON MARTINEZ del confinamiento.
Pues bien, observa éste Tribunal que a los autos cursa escrito presentado por el Abogado Manuel Canon, actuando en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, de fecha 27 de Enero del año 2.006, señalando que a su Despacho se recibió formal llamada telefónica reportando que el referido penado ya no labora en el SAVES (Servicios Autónomo de vialidad del Estado Sucre), asi mismo señala que hizo formal comunicación dirigida al penado para que compareciera a ese Despacho el pasado 25-01-06, a las 9:00 a.m., no compareciendo a dicho llamado, igualmente se refleja en dicho escrito que el penado en cuestión no habita en la dirección suministrada a este Tribunal y como consecuencia de todas estas incidencia es por lo que el representante del Ministerio Público, solicita la revocatoria del Confinamiento otorgada al ciudadano MARLON MANUEL MARTINEZ MARCANO.
Ahora bien, en otro orden de ideas el confinamiento dictada por éste Tribunal el día 3 de Octubre del año 2.005, al ciudadano MARLON MANUEL MARTINEZ MARCANO, fue concedido en razón de haber cumplido el mismo las ¾ parte de la pena así mismo cumplió las pautas señaladas en el Artículo 20 y 52 del Código penal Venezolano, haciéndose la salvedad de que el confinamiento ha de cumplirlo fuera de la Jurisdicción donde cometió el delito eligiendo la ciudad de Cumana Estado Sucre, presentándose periódicamente cada ante la primera autoridad Civil del municipio, pues en este sentido considerada éste Tribunal la procedencia de la revocatoria solicitada por el Ministerio Público ya que es evidente que el confinado ha fracturado expresamente las disposiciones contenida en la norma sustantiva penal de este modo queda revocado el confinamiento otorgado al ciudadano MARLON MANUEL MARTINEZ MARCANO, plenamente identificado en actas procesales.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL CONFINAMIENTO, otorgado al ciudadano MARLON MANUEL MARFTINEZ MARCANO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.970.853, por haber cumplido las exigencia y condiciones de la norma sustantiva penal así como las prevista por este Tribunal, líbrese en consecuencia boleta de Captura a nombre del referido ciudadano dirigida al Cuerpo reinvestigaciones Penales Científicas y Criminalisticas con sede en Carúpano y Cumana a los fines de que ejecuten dicha orden así mismo ingresarlo al Internado Judicial de esta Ciudad a la orden de este Tribunal para que continué cumpliendo de la pena impuesta, decisión que se toma de conformidad con la disposición contenida en el Artículo 510 del Código Orgánico Procesal penal así mismo se acuerda notificar a las partes.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada

El Secretario
Abg. Jesús E García.