REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de Enero de 2006
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-1999-000027
ASUNTO: RL11-P-1999-000027


AUTO DE BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL


Realizada como fuera la audiencia Especial con presencia de las partes convocadas al efecto de conformidad con lo establecido ene. Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal motivado a la solicitud hecha por parte del penado Luis Del Valle Arroyo así como la defensa del mismo Abogado Siolis Crespos indicando al Tribunal que a los efectos del tiempo haber cumplido diez y siete Años de prisión de los veinticinco (25) Años seis (6) Meses de Condena impuesta en razón de la responsabilidad penal atribuida en su contra, constituido como fuera las partes convocadas se escucharon los alegatos de la peticionaria Abogada Sandra Kassis, quien funge como Defensora del penado quien entre otras cosas señaló al Tribunal la posibilidad de otorgar el beneficio de Libertad condicional en virtud que su defendido tiene cumpliendo diez y siete (17) años de prisión de los veinticinco (25) años dado en condena, asi mismo solicitó una nueva oportunidad por cuanto su defendido no había incumplido expresamente las indicaciones señaladas por el Tribunal al momento de concederle el beneficio de destacamento de Trabajo, de igual manera este Tribunal concedió la oportunidad al penado, quien expuso de tal manera y pidió al Tribunal una oportunidad retractándose de los errores cometidos en oportunidades pasadas prometiendo al Tribunal ante las partes aprovechar de la manera más sana el beneficio de Libertad Condicional, así mismo este Tribunal oyó la deponencia del Fiscal del Ministerio Público quien afirmó no tener obstáculo para objetar la oportunidad de concederle el beneficio de libertad condicional al penado haciendo la salvedad que en la oportunidad de concederle el beneficio de destacamento de Trabajo no existía las exigencias del Código Orgánico procesal penal, interpretación esta que hace el Tribunal en forma favorable al penado en razón de la sana aplicación de los derechos constitucionales en favorecer el reo en el caso de vigencia de una nueva ley, así mismo informó la representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien no hizo objeción alguna considerando y solicitándole al Tribunal la posibilidad de aplicar los correctivos al penado en instruirlo para rehabilitarlo del vicio del alcohol y regenerarlo de esta manera lo cual fue esto producto del incidente anterior que trajo como consecuencia la revocatoria del Destacamento de Trabajo.
Ahora bien, realizado el presente procedimiento por ante el órgano Policial competente al tener conocimiento ese Despacho de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio por la presunta comisión de uno de los delitos contra la Propiedad y las personas a tales efectos se procedió con la investigación de rigor surgiendo como consecuencia la responsabilidad penal lo cual recae sobre el penado LUIS DEL VALLE ARROYO, quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N ° 9-459.677, siendo el mismo privado de su Libertad por el Órgano Jurisdiccional Competente por la comisión de los delitos antes señalados, posteriormente se verificó los diferentes actos el concluyendo el Órgano jurisdiccional en una Sentencia Condenatoria por el Tiempo de Veinticinco (25) Años y Seis (6) Meses de Presidio, a tales efectos se remitió la causa a la fase de Ejecución para dar cumplimiento con la normativa establecida en el artículo 479 y siguiente del ya referido Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la misma fue ejecuta y notificada como consecuencia de dicho auto a las partes, para la debida tramitación de los requisitos exigidos por la norma y la debida procedencia de los diferentes beneficios.
Ciertamente se desprende del auto de Ejecución de Sentencia que el penado estuvo detenido desde el momento que perpetró el hecho punible y quien en su oportunidad se le concedió el beneficio de Destacamento de Trabajo el cual fue revocado por incumplimiento de condiciones como lo fue la ingesta de licor, considerando el órgano jurisdiccional en su oportunidad una falta e incumplimiento de la condiciones exigidas siendo esta causal de revocatoria del Destacamento de Trabajo, transcurrido como consecuencia de ello el tiempo necesario observa éste Tribunal Segundo de Ejecución que el penado LUIS DEL VALLE ARROYO, ingreso nuevamente al centro carcelario concediéndole la oportunidad en favorecerlo en el beneficio de Redención de la Pena por Estudio y Trabajo en virtud de su actividad realizada en dicho centro a demás su conducta es buena tal como se desprende de la inspecciones realizadas por éste Tribunal en dicho centro por esas razones éste Tribunal considera que es concederle una oportunidad al penado LUIS DEL VALLE ARROYO, en razón de los alegatos presentados en audiencia por la defensa lo manifestado por el Represente del Ministerio Público la representante de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y lo considerado por este Tribunal en la conducta que presentó en tanto tiempo el referido penado y que hasta la presente fecha el mismo ha sido tolerante de Diez y Siete (17) Años detenido pués por estas razones este Tribunal no objeta la solicitud del beneficio de Libertad condicional al penado Luis Del Valle Arroyo y que efectivamente ha cumplido las 2/3 partes de la pena impuesta es procedente la formula alternativa de cumplimiento de pena tal como lo es el beneficio de Libertad Condicional y como quiera que se realizaron todas y cada una de las diligencias pertinentes para cumplir las exigencias requerida dada los requisitos necesarios y señalado en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, es decir entre ellos el estudio Psico-Social elaborado por el Equipo Multidisciplinario que esta debidamente conformado, en el cetro de Tratamiento Comunitario, quienes hace un estudio profundo y muy analítico de la situación del penado desde el punto de vista Social, laboral de educación, a demás hacen un estudio de las relaciones Interpersonales, asi como el análisis de su conducta y personalidad la disciplina y la constancia adaptación al régimen, trae esto como consecuencia un resultado positiva dado que el estudio es totalmente FAVORABLE, suficientemente válido para este Tribunal para conceder la Libertad Condicional al ciudadano LUIS DEL VALLE ARROYO , plenamente identificado en actas procesales.
Analizada nuevamente las actas procesales se desprende que las circunstancias y concurrencia de los Artículos 493 y 501, del Código Orgánico Procesal Penal, se ponen de manifiesto, puesto que a los efectos se desprende del último computo realizado que el penado LUIS DEL VALLE ARROYO cumplió las dos terceras 2/3 parte de la pena impuesta y como quiera que el mismo no tiene antecedentes penales, tal como arroja el certificado emanado del Ministerio de Justicia, en donde se evidencia que el penado no ha cometido algún otro delito y en lo que respecta al pronostico del examen psico social, es evidente que el mismo es favorable, a demás tiene buena conducta, tal como consta de las resultas emanadas según informe de Conducta Extraordinario y el informe Técnico, informes estos suficiente valorados por éste Tribunal segundo de Ejecución y a los efectos se ponen de manifiesto las exigencias de la norma adjetiva penal y por ende se acuerda el Beneficio de Libertad Condicional al penado LUIS DEL VALLE ARROYO, quien es Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio indefinida, titular de la Cédula de Identidad N ° 9.459.677. Así se decide.
Es por ello que éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano del Estado Sucre, procede a señalar inmediatamente unas series de condiciones que a los efectos del beneficio de Libertad Condicional debe cumplir, exigencia éstas de índole obligatorio que debe cumplir el sometido a éste beneficio y ellos son:

1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal asignado para la presentación sin el consentimiento del Juez ó en su defecto del delegado de Prueba.

2.- Debe de presentarse cada 15 días por ante la Unidad Técnica de Apoyo la cual será asignada en el momento de la imposición, y el Tribunal a controlar el régimen.

3.- No consumir Sustancias Alcohólicas y otras sustancias de índole psicotrópicas.

4.- No verse involucrado ó en su defecto cometer delitos algunos.

5.- No concurrir a sitios donde expendan bebidas alcohólicas

6.- Debe dedicarse alguna actividad que para los efectos sea efectiva y beneficios para así reintegrase a la sociedad.

7.- El incumplimiento de algunas de las condiciones antes señaladas será objeto de la revocatoria del beneficio aquí de conformidad con lo que establece el Artículo 512 del Código Orgánico procesal penal aquí concedido.
Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado LUIS DEL VALLE ARROYO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad, N° 9.459.677, de profesión u oficio indefinida todo de conformidad con lo establecido en los artículos 493 y 501, del Código Orgánico Procesal penal, dado que están llenos los extremos exigido en dicha norma, en consecuencia se acuerda notificar a las partes de esta decisión y librar Boleta de traslado para el día Miércoles 01 de Febrero del año 2.006 a las 2:30 de la tarde, a objeto de imponerlo de la decisión, asimismo se acuerda librar boleta de pre-libertad y copia de esta decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad a los fines de que dé cumplimiento con el contenido de dicha decisión , notifíquese a las partes y líbrense los respectivos oficios.
La Juez Segundo de Ejecución.
Abog. Yolanda Josefina Figueroa Lozada.

El Secretario.
Abg. Jesús E García.