Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Carúpano, 23 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000017
ASUNTO: RP11-D-2006-000017



AUTO ACORDANDO CON LUGAR
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: OMISSIS 1 Y OMISSIS 2 todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Dalia Ruiz, Fiscal (Aux.) Sexta del Ministerio Público, solicitó a éste Tribunal oírlos, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y la defensora Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien se adhirió a la solicitud fiscal y solicita le sea practicado a su Defendido Examen Médico Forense y copia simple de la presente Acta y de su Decisión.-


EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionada en el artículo 34 de la Ley que rige la materia, no estando prescrito dicho delito, ya que fue presuntamente cometido el día domingo 22 del presente mes y año.-
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación de los adolescentes en el hecho imputado. Como lo es: Acta de Investigación Penal, suscrita por el Sargento Segundo (IAPES) José Luis Villarroel, mediante la cual expone las manera en que fueron aprehendido los adolescentes Acta de Aseguramiento de fecha 22 de enero del 2006 mediante la cual se deja constancia del pesaje de las sustancias incautadas como lo fue cuatro envoltorios de tamaño regular, elaborado en material sintético, de color negro atado en su superficie con una cinta de color marrón, contentivo de residuos vegetales de olor fuerte de la presunta droga denominada Marihuana, que arroja un peso bruto de tres (03) gramos y otro envoltorio, regular elaborado en material sintético de color azul contentivo de un polvo de color blanco, de la presunta droga denominada cocaína arrojando un peso bruto de tres miligramos. Acta de Investigación Penal suscrito por el Detective Oscar Cabrera, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas, mediante la cual dejan constancias de las diligencias efectuadas en el presente caso. Acta de Investigación Penal suscrita por el Funcionario Agente Julián Espin, adscrito al mismo Despacho mediante la cual realizan Inspección Técnica N° 12, dejándose constancia de la forma como se encontraba el sitio de los sucesos Experticia N° 9700-226:024, suscrito por los expertos Ignacio Luis Indriago y Danny José Reyes, funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalistica, mediante la cual realizan experticia a las a los objetos incautados .-
En atención a lo anteriormente expuesto Este TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.- Con lugar la solicitud de traslado de los adolescentes antes identificados a la Comandancia de Policía, colocando al Sancionado OMISSIS 1, ya identificado a la orden del Tribunal de Ejecución de esta Sección de Adolescente y de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre y al Sancionado OMISSIS 2, ya identificado a la orden del tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescente de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en virtud de que estos están cumpliendo sanción a la orden de esos Despacho. Líbrese Boleta de Traslado y remítase mediante oficio al Comandante de la Policía de ésa ciudad.- Líbrese oficio a los Juzgados de Ejecución colocando a dichos adolescentes a sus ordenes.
2.- Con lugar la solicitud planteada por la Defensora Pública Lisbeth Marcano, en virtud de ellos los sancionados, deberán comparecen por ante la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de practicarles el examen respectivo.- Líbrese Oficio a la Medicatura Forense de ese Cuerpo Investigativo.-
3.- Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
La Juez Primero de Control

El Secretario

Abg. Zuleima Aguilera
Abg. Douglas Rivero