REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control Sección Adolescentes
Circuito Judicial Penal del Edo. Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 30 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000018
ASUNTO: RP11-D-2006-000018


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo recibida por éste Tribunal en fecha 26/01/2006, presentada por la Abg. Moraima Goyo. en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de: omissis, a quien se le inició en fecha 03/06/03, investigación por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de el Estado Venezolano, proceso en el cual según el criterio del fiscal el hecho punible no se le puede atribuir a la imputada en autos.
Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, ésta juzgadora encuentra procedente y ajustada a derecho y así se decide pues no existen elementos de convicción que demuestren la participación de la imputada en el hecho investigado, siendo objeto de una libertad plena dictada por éste mismo tribunal en fecha 03/06/2003, ya que el arma no se le incautó a ella, sino a un adulto a quien ella acompañaba.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Ext. Carúpano, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor de omissis, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, Regístrese, Notifíquese a las partes.
La Juez Segunda de Control

El Secretario

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Douglas Rivero