REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control
Sección Adolescente

Carúpano, 07 de Enero de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000004
ASUNTO: RP11-D-2006-000004


AUTO ACORDANDO OIR AL ADOLESCENTE
SIN SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

Realizada la audiencia para oír a los adolescentes: omissis, todo de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, oídos los alegatos de las partes mediante los cuales la Abg. Moraima Goyo, Fiscal Sexta del Ministerio Público, solicitó a éste Tribunal oirlos, por estar presuntamente incurso en la por la presunta comisión de los delitos de Amenazas, Resistencia a la autoridad y Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y la defensora Abg. Lisbeth Marcano Milano, quien se adhirió a la solicitud fiscal.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía se evidencia la presunta comisión de un hecho punible como lo es los delitos de Amenazas, Resistencia a la autoridad y Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, no está prescrita ya que fue presuntamente cometido el día 06/01/06.
PARTICIPACIÓN DE LOS IMPUTADOS EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Existen elementos de convicción que demuestran la presunta participación del adolescente en el hecho imputado. Como lo es: Acta de fecha 06/01/06 suscrita por funcionarios: Leonel Cáceres y José Albornet, en la cual expusieron la manera en que los imputados los amenazaron con un arma de fuego y un cuchillo para tomar la sede del centro socio-educativo. Acta de fecha 06/01/06 suscrita por las funcionarias: Carmen Candallo, Moraima Goyo y Lisbeth Marcano, en la cual expusieron la manera en que luego de que los imputados amenazaron con un arma de fuego y un cuchillo para tomar la sede del centro socio-educativo, se procedió a una requisa en la cual se decomisó 02 chopos de fabricación casera, 04 conchas sin percutir, 15 chuzos y un envoltorio de presunta marihuana. Inspección técnica N° 33 suscrita por los funcionarios: José Delgado y Dick Mundarain realizada al lugar de los hechos, y reconocimiento legal N° 10 de fecha 06/01/06 suscrita por los funcionarios: Dick Mundarain y Danny Reyes.
En atención a lo anteriormente expuesto Este Tribunal actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara
a) Con lugar la solicitud de traslado de los adolescentes antes identificados a la comandancia de policía, colocándolos a la orden del tribunal de Ejecución en virtud de estar cumpliendo sanción a la orden de ese despacho. Líbrese boleta de traslado y remítase mediante oficio al Comando de Policía de ésa ciudad, Líbrese oficio al Juzgado de Ejecución colocando a dichos adolescentes a su orden.
b) Con lugar la solicitud de copias simples, presentada por las partes. Cúmplase
LA JUEZ DE CONTROL N° 02:

Abg. Marisandra Cañizares G. EL SECRETARIO

Abg. Douglas Rivero