CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

Carúpano, 13 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000089
ASUNTO: RP11-D-2004-000089

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

En el día de hoy 13 de Enero del 2005, siendo las 10:00 AM, se constituyó en la Sala de Audiencia N° 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, conformado por el Juez Abg. Sergio Sánchez Díaz y el Secretario de Sala Abg. Maria Vásquez, a los fines de llevar a cabo la Audiencia de Revisión de Medidas en el asunto arriba numerado, seguido al Adolescente OMISSIS, (previo traslado del CDT). Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. Moraima Goyo, el sancionado OMISSIS, la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya, el equipo Técnico Rosalía Aguado y Lic. Ana Rodriguez.. Se le concede la palabra a la lic. Ana Rodriguez: quién expone: “ se observa un cambio leve, actualmente ha asumido una actitud positiva. Ha alcanzado solo un 10%, se sugiere continuar su tratamiento psicológico y se recomienda su regreso al centro, para canalizar el control y seguimiento. En estos momentos es receptivo para la orientación. Seguidamente se le cede la palabra a la TSU Rosalba Aguado: El adolescente en cuestión ingresa al centro en fecha 10 de mazo del 2005 con lo cual su plan fue e laborado pro el lapso de un año a sido objeto de varios traslados a la Policia en virtud del comportamiento en la institución el cual está descrito en el informe social, siendo objeto de medidas disciplinarias, a los fines de que depusiera su actitud, en noviembre del 2005, luego de evadirse del centro fue trasladado a la Policia cumpliendo medida disciplinaria. El 9 de enero de 2006, me trasladé a la policia y sostuve entrevista con él y pude observar con satisfacción que se encontraba en una nueva actitud, admitió sus errores, se le percibió receptivo y me informó que su madre le visitó en oportunidades y como quiera que este es uno de los factores importantes en los cambios de José Gregorio, le di los reforzadores correspondientes, el mismo me manifestó su deseo de ser trasladado de nuevo al Centro para cumplir con su plan individual, la parte educativa y que se le diera la oportunidad de incorporarse a un curso d e capacitación laboral. Ultimo señaló que se encuentra en condiciones de pedirle a este tribunal su reingreso al centro admitiendo los errores cometidos y comenzar de nuevo, en virtud de lo cual me parece relevante que el mismo sea reingresado al centro.:. Seguidamente y en cumplimiento a lo establecido al artículo 542 de la LOPNA se le concede la palabra al adolescente OMISSIS, conforme a lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 5° y expuso: “ en verda me doy cuenta que mi familia me está necesitando y quiero una oportunidad que ahora me voy a portar bién, yo reconozco mi comportamiento que ha sido malo, quiero que me pasen al centro. Yo no tenia apoyo familiar por eso me portaba así. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa: oída la exposición de mi defendido y los pronósticos favorables de las licenciadas del centro, tomando en cuenta esta gran realidad que se nos presenta que velar por el interés superior del niño y del adolescente, como lo establece la ley y nuestra constitución es reeducar a estos adolescentes que cometieron en una oportunidad un delito, pero debemos tomar en cuenta que ellos son seres humanos y por ende han tenido en su entorno familiar problemas de educación, es por lo que a esta defensa le preocupa cuando sancionamos disciplinariamente a un adolescente y lo mandamos al comando policial, sin tener este organismo ningún tipo de condiciones adecuadas para recibir a estos adolecsntes, es por lo que esta defensa solicita que en virtud de la situación que se ventila se le de una nueva oportunidad a mi patrocinado ya que el mismo manifestó que está arrepentido por las faltas cometidas, es por lo que solicito se le acuerde una libertad asistida y una reglas de conductas. Es todo. Seguidamente se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Oída la exposición del equipo técnico adscrito al centro socioeducativo, en cual señala el bajo porcentaje que ha obtenido el sancionado en sus evaluaciones así como el comportamiento mal del mismo por el cual se tuvo que ordenar su traslado a la policia de esta ciudad, así como a demás lo expresado por el sancionado y lo solicitado por la defensa pública es por lo que solicito muy respetuosamente d el tribunal se le sea ratificada la sanción al adolescente en cuestión para que esta pueda seguir con sus orientaciones en el centro donde esta recluido. Es todo. . Seguidamente el Juez toma la palabra y expone: cumplida como han sido las formalidades de esta audiencia, oída la opinión del equipo técnico, conformado por la Psicóloga lic. Ana Rodriguez y Rosalía Aguado de Villalba, escuchada la manifestación por parte del sancionado, así como la solicitud de sustitución o modificación de la medida, planteada por la defensora Pública, oído igualmente los argumentos expresado por la ciudadana representante del Ministerio Publico, de lo expuesto y debatido en esta sala así como la opinión del equipo técnico, considera este Tribunal procedente lo solicitado por la ciudadana Representante del Ministerio Público, dado el porcentaje alcanzado del 10% y dado que la finalidad y objetivos fijados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es la Re-educación del joven en base, a estudios clínicos, de especialistas en la materia, por lo que en consecuencia debe prosperar la Ratificación de la medida de Privación de Libertad, en base a lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA ratificar la medida de Privación de Libertad que actualmente cumple el sancionado por el periodo que le queda por cumplir que son dos (2) años, nueve (9) meses y cuatro (04) días, de conformidad con lo establecido en el Articulo 647 Literal E de la LOPNA. Se ordena el reingreso del sancionado OMISSIS al centro socioeducativo Dr. Agustín Ortiz, a partir de esta misma fecha a fin de que reciba las evaluaciones psicológicas y sociales del plan individual de ejecución conforme a lo establecido en el articulo 633 de la Ley especial. Librese oficio al ciudadano Comandante de policia, junto con la boleta de ingreso al Centro. Es todo termino siendo las 10:54 AM se leyó y conformen firman.
El Juez de Ejecución
Abg. Sergio Sánchez Díaz. El Sancionado JOSE GREGORIO BELLORIN


El Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Abg. Moraima Goyo La Defensora Pública
Abg. Rosa Moya
Equipo Técnico C
Lic. Ana Rodriguez y TSU. Rosalba Aguado El secretario Judicial

El Alguacil